3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

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programado, pérdida de señal o manipulación del micrófono y fuentes no controladas.
e) Sistema de almacenamiento estable, con capacidad superior a 1 año, que permita el registro cada 5
minutos de al menos los siguientes datos:
1.º Fecha y hora de inicio.
2.º. LAeq5min correspondiente a la salida eléctrica del limitador-controlador.
3.º LAeq5min del micrófono.
4.º Percentiles L10 y L90.
5.º Posibles incidencias.
f) Ante una inspección, la persona titular de la actividad deberá asegurar al equipo inspector el acceso
directo a los datos almacenados por el limitador-controlador. Para ello, este dis pondrá de un s istema de
comunicación estándar, que permita la descarga de los datos almacenados tanto en formato electrónico no
modificable como en formato compatible de hoja de cálculo.
Los Ayuntamientos podrán establecer en sus ordenanzas municipales sistemas de comunicación más
completos, incluso un sistema de comprobación de registros y verificación del correcto funcionamiento del
equipo a tiempo real mediante transmisión telemática. El coste de la transmisión telemática debe ser asumido
por la persona titular de la actividad.
2. La persona titular de la actividad es la responsable del correcto funcionamiento del equipo limitadorcontrolador. Deberá contar con un servicio de mantenimiento permanente, que le permita en caso de fallo de
funcionamiento la reparación o sustitución en un plazo no superior a una semana. Ante cualquier avería que
afecte a la calibración del limitador-controlador, se realizará una nueva calibración, emitiendo el
correspondiente informe de instalación. No se podrá utilizar el equipo de reproducción o amplificación sonora o
audiovisual durante el tiempo de reparación salvo que se disponga de un limitador-controlador de sustitución
que se ajuste a lo establecido en el artículo 47 y a la presente instrucción técnica.
El servicio de mantenimiento incluirá, además, una verificación anual para comprobar el correcto
funcionamiento del limitador-controlador. Como resultado de esta verificación, se emitirá un certificado en el
que se detallará cualquier desviación detectada con respecto al informe de instalación y, en su caso, los nuevos
parámetros de configuración. En cada verificación anual, se procederá a la descarga de los datos almacenados
por el limitador-controlador referidos en el epígrafe 1.e, que deberán ser conservados por la persona titular de la
actividad durante un periodo de 5 años desde el momento de la descarga de los mismos.
La actividad deberá contar con un Libro de Incidencias del limitador-controlador, que estará en el
establecimiento a disposición del personal técnico municipal responsable que lo solicite, en el cual deberá
quedar claramente reflejada cualquier anomalía sufrida por el equipo, así como su reparación o sustitución por
el servicio de mantenimiento, con indicación de fecha y personal técnico responsable.
3. Previo al inicio de las actividades en las que sea obligatoria la instalación de un limitador-controlador,
la persona titular de la actividad deberá presentar un informe de instalación que contenga, al menos, la
siguiente documentación:

b) Esquema unifilar de conexionado de todos los elementos de la cadena de sonido, incluyendo el
limitador-controlador, e identificación de los mismos.
c) Parámetros de instalación del equipo limitador-controlador, justificado a través de copias de los
certificados de aislamiento acústico a ruido aéreo y de niveles de inmisión sonora. Entre ellos, deberá

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I Ó N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316345

a) Características técnicas, conforme fabricante, de todos los elementos que integran la cadena de
sonido, indicándose los números de serie de cada componente, incluido el limitador-controlador. Para las
etapas de potencia se deberá consignar la potencia RMS, y para los altavoces, la sensibilidad en dB/W a 1 m, la
potencia RMS y la respuesta en frecuencia.