3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/64
aula, estancia de hospital, hotel y oficina, respectivamente.
5. Las comprobaciones de aislamiento acústico entre recintos que puedan albergar actividades y recintos
habitables, se llevarán a cabo en todos los casos existentes.
6. Las comprobaciones de aislamiento acústico entre recintos que alberguen instalaciones y recintos
habitables, se llevarán a cabo en todos los casos existentes.
7. Las comprobaciones de niveles sonoros de instalaciones comunes del edificio, se llevarán a cabo para
todos los casos existentes en el edificio.
8. La comprobación de niveles s onoros de bajantes s anitarios del edificio y res tantes ins talaciones
sanitarias, se llevarán a cabo en la vivienda o viviendas más afectadas, en las condiciones más desfavorables.
Cuando se trate de edificaciones destinadas a uso docente, hotelero, hospitalario o administrativo, estas
comprobaciones s e efectuarán, res pectivamente, en las aulas , es tancias de hos pital, hotel y oficinas más
afectadas, en las condiciones más desfavorables.
9. El cumplimiento en los casos muestreados no exime del cumplimiento en los casos no muestreados.
10. Para las viviendas unifamiliares ais ladas las comprobaciones que s e deben aportar s erán las de
aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 6
LIMITADORES-CONTROLADORES ACÚSTICOS
1. Los limitadores-controladores acústicos deben disponer al menos de las funciones siguientes:
a) Sistema de programación interno que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 47. El ajuste del limitador-controlador establecerá, para cada periodo temporal, día, tarde y noche, el
nivel LAeq5min máximo que puede admitirse en la actividad con el fin de no sobrepasar los valores límite de
inmisión, tanto en el interior de las edificaciones como en el área de sensibilidad acústica correspondiente.
b) Registro interno, a través de la señal eléctrica de salida del limitador-controlador, de los niveles
sonoros generados por el equipo de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
c) Micrófono externo que se deberá calibrar en el momento de su instalación y en cada una de las
verificaciones anuales. Deberá ubicarse en el lugar que registre el nivel sonoro máximo en el interior del local. En
cualquier caso, el micrófono contará con un sistema de compensación de nivel por si no pudiera ubicarse en
dicho lugar.
d) El equipo limitador-controlador deberá contar con los siguientes mecanismos de protección:
1.º Llaves electrónicas o sistema de claves que sólo permitan el acceso a la programación del equipo al
servicio de mantenimiento, con un registro de todos los accesos.
2.º Sistema de precintado físico que impida la desconexión accidental del cableado del equipo.
4.º Chequeo continuo del correcto funcionamiento del equipo, mediante la correlación entre la señal
interna y la señal del micrófono. El limitador-controlador debe detectar y registrar de forma permanente
pos ibles incidencias o fallos en el funcionamiento del equipo, al menos , s uperaciones del nivel máximo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I Ó N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
3.º Sistema que impida la reproducción musical en caso de desconexión del limitador-controlador de la
red eléctrica, así como un sistema de alerta en caso de pérdida de señal del micrófono.
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/64
aula, estancia de hospital, hotel y oficina, respectivamente.
5. Las comprobaciones de aislamiento acústico entre recintos que puedan albergar actividades y recintos
habitables, se llevarán a cabo en todos los casos existentes.
6. Las comprobaciones de aislamiento acústico entre recintos que alberguen instalaciones y recintos
habitables, se llevarán a cabo en todos los casos existentes.
7. Las comprobaciones de niveles sonoros de instalaciones comunes del edificio, se llevarán a cabo para
todos los casos existentes en el edificio.
8. La comprobación de niveles s onoros de bajantes s anitarios del edificio y res tantes ins talaciones
sanitarias, se llevarán a cabo en la vivienda o viviendas más afectadas, en las condiciones más desfavorables.
Cuando se trate de edificaciones destinadas a uso docente, hotelero, hospitalario o administrativo, estas
comprobaciones s e efectuarán, res pectivamente, en las aulas , es tancias de hos pital, hotel y oficinas más
afectadas, en las condiciones más desfavorables.
9. El cumplimiento en los casos muestreados no exime del cumplimiento en los casos no muestreados.
10. Para las viviendas unifamiliares ais ladas las comprobaciones que s e deben aportar s erán las de
aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 6
LIMITADORES-CONTROLADORES ACÚSTICOS
1. Los limitadores-controladores acústicos deben disponer al menos de las funciones siguientes:
a) Sistema de programación interno que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 47. El ajuste del limitador-controlador establecerá, para cada periodo temporal, día, tarde y noche, el
nivel LAeq5min máximo que puede admitirse en la actividad con el fin de no sobrepasar los valores límite de
inmisión, tanto en el interior de las edificaciones como en el área de sensibilidad acústica correspondiente.
b) Registro interno, a través de la señal eléctrica de salida del limitador-controlador, de los niveles
sonoros generados por el equipo de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
c) Micrófono externo que se deberá calibrar en el momento de su instalación y en cada una de las
verificaciones anuales. Deberá ubicarse en el lugar que registre el nivel sonoro máximo en el interior del local. En
cualquier caso, el micrófono contará con un sistema de compensación de nivel por si no pudiera ubicarse en
dicho lugar.
d) El equipo limitador-controlador deberá contar con los siguientes mecanismos de protección:
1.º Llaves electrónicas o sistema de claves que sólo permitan el acceso a la programación del equipo al
servicio de mantenimiento, con un registro de todos los accesos.
2.º Sistema de precintado físico que impida la desconexión accidental del cableado del equipo.
4.º Chequeo continuo del correcto funcionamiento del equipo, mediante la correlación entre la señal
interna y la señal del micrófono. El limitador-controlador debe detectar y registrar de forma permanente
pos ibles incidencias o fallos en el funcionamiento del equipo, al menos , s uperaciones del nivel máximo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I Ó N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
3.º Sistema que impida la reproducción musical en caso de desconexión del limitador-controlador de la
red eléctrica, así como un sistema de alerta en caso de pérdida de señal del micrófono.