3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/69

los objetivos de calidad acústica.
i. Situación 1. Favorable.
El resultado obtenido más su incertidumbre es menor o igual que el valor límite.
ii. Situación 2. Desfavorable.
El resultado obtenido más su incertidumbre es superior al valor límite. El nivel de superación vendrá dado
por la diferencia entre el resultado obtenido más su incertidumbre y el valor límite.
b) Regla de decisión en la declaración de conformidad para la evaluación del cumplimiento de los valores
mínimos exigidos de aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos y aislamiento acústico a ruido aéreo de
fachadas.
i. Situación 1. Favorable.
El resultado obtenido menos su incertidumbre es mayor o igual que el valor mínimo exigido.
ii. Situación 2. Desfavorable.
El resultado obtenido menos su incertidumbre es inferior al valor mínimo exigido. El nivel de
incumplimiento vendrá dado por la diferencia entre el valor mínimo exigido y el resultado obtenido menos su
incertidumbre.

2. Informes de disciplina acústica:
a) Regla de decisión en la declaración de conformidad para la evaluación tanto del cumplimiento de los
valores límite en medidas de inmisión de ruido, vibraciones y aislamiento acústico a ruido de impactos, como de
los objetivos de calidad acústica.
i. Situación 1. Favorable.
El resultado obtenido menos su incertidumbre es menor o igual que el valor límite.
ii. Situación 2. Desfavorable.
El resultado obtenido menos su incertidumbre es superior al valor límite. El nivel de superación vendrá
dado por la diferencia entre el resultado obtenido menos su incertidumbre y el valor límite.
b) Regla de decisión en la declaración de conformidad para la evaluación del cumplimiento de los valores
mínimos exigidos de aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos y aislamiento acústico a ruido aéreo de
fachadas.
i. Situación 1. Favorable.
El resultado obtenido más su incertidumbre es mayor o igual que el valor mínimo exigido.
ii. Situación 2: Desfavorable.

ANEXO. NORMAS TÉCNICAS DE REFERENCIA

Es te anexo recoge la relación de las normas técnicas de referencia vinculadas con la aplicación
D E C I S I Ó N

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316345

El resultado obtenido más su incertidumbre es inferior al valor mínimo exigido. El nivel de
incumplimiento vendrá dado por la diferencia entre el valor mínimo exigido y el resultado obtenido más su
incertidumbre.