3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/61

servidumbres acústicas y zonas acústica especiales, elaborados en el ámbito territorial objeto de estudio. Si
fuera necesario, la caracterización se completará con mediciones in situ.
2.º Estudio predictivo de la situación derivada de la ejecución del instrumento de ordenación:
Des cripción de los principales focos emis ores acústicos futuros conocidos y una estimación de s u
potencia sonora.
Situación acús tica futura definida a partir de los res ultados determinados mediante métodos de
cálculo, definidos en el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, para aquellos emis ores
acústicos que puedan ser modelados por los citados métodos.
3.º Análisis del impacto acústico: comparación de la situación existente y el estudio predictivo,
evaluando el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de las áreas de sensibilidad de la zona de
estudio, pudiéndose modificar la alternativa de ordenación contemplada en el instrumento o exigir medidas
correctoras en caso de preverse un incumplimiento.
b) Justificación de las decisiones urbanísticas adoptadas en coherencia con la zonificación acústica, los
mapas de ruido y los planes de acción aprobados.
c) Demás contenido previsto en la normativa aplicable en materia de evaluación ambiental de los
instrumentos de ordenación urbanística.
4.2. Información acústica para la evaluación ambiental estratégica simplificada.
a) Caracterización de la situación acústica existente en el momento de la elaboración del instrumento
de ordenación urbanística. Zonificación acústica de la zona y su compatibilidad con el instrumento urbanístico.
b) La caracterización se completará, si existen, con los mapas de ruido, planes de acción, servidumbres
acústicas, zonas acústicas especiales elaborados en el ámbito territorial objeto de estudio.
c) Descripción de los principales focos emisores acústicos futuros conocidos y una estimación de su
potencia sonora.
d) Cuando proceda, medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del instrumento.
5. Estudios de Zonas acústicas especiales
a) Caracterización del área de sensibilidad acústica en la que se dan las circunstancias que justifican su
declaración como zona acústica especial.
b) Descripción y caracterización acústica de los focos de ruido y su horario de funcionamiento.
c) Evaluación de los niveles sonoros ambientales a través de los índices acústicos Ld, Le y Ln , mediante
un plan de medida en el lugar, en los puntos neces arios que permitan identificar con detalle la s ituación
acústica medioambiental en la zona. En uno de los puntos es aconsejable que la medición se realice durante un
mínimo de 24 horas en continuo. En la medida de lo posible, los puntos de muestreo elegidos deberían permitir
la repetición de las medidas para los estudios de comprobación de la eficacia de los planes de acción.
d) Se valorará el ruido que por efectos indirectos puedan ocasionar las actividades existentes, con
objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas en los correspondientes planes de acción, para evitarlos
o disminuirlos.

f) Se realizará mediante la comparación de la situación acústica ambiental obtenida de las mediciones,
con los límites establecidos para el área acústica correspondiente.
g) Documentación anexa:
D E C I S I Ó N

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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e) Análisis de la situación acústica ambiental.