3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/60
f) Programación de las mediciones acústicas in situ que se consideren necesarias realizar después de la
conclusión de las instalaciones, con objeto de verificar que los elementos y medidas correctoras proyectadas
son efectivas y permiten, por tanto, cumplir los límites y exigencias establecidas.
g) Documentación anexa:
1.º Plano de situación de la actividad o proyecto.
2.º Plano donde se identifiquen los distintos focos emisores, los receptores afectados, colindantes y no
colindantes, cuyos usos se definirán claramente, y las distintas áreas de sensibilidad acústica, así como otras
zonas acústicas.
3.º Plano con la situación y las características de las medidas correctoras, así como de sus secciones y
alzados, con acotaciones y definiciones de elementos. Asimismo, se deben representar gráficamente los
niveles de emisión previstos tras la aplicación de las medidas correctoras.
4.º Normas y cálculos de referencia utilizados para la jus tificación de los ais lamientos de las
edificaciones y para la definición de los focos ruidosos y los niveles generados.
3. Estudios acústicos de infraestructuras.
a) Estudio acústico incorporado al estudio de impacto ambiental.
1.º Estudio de la situación preoperacional en el territorio afectado por la infraestructura, mediante la
identificación de los emisores y los receptores existentes y mediante la evaluación de los índices de ruido Ld, Le
y Ln, conforme se definen en el anexo I del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre. Esta evaluación podrá
realizarse mediante un plan de medida “in situ”, en los puntos necesarios que permitan identificar con detalle la
situación acústica medioambiental en la zona de posible afección de la infraestructura, o mediante la aplicación
de los métodos de cálculo establecidos en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de
diciembre, de un año y de un día en la situación más desfavorable.
2.º Para la evaluación acústica en fase operacional de la alternativa propuesta en el estudio de impacto
ambiental se elaborará un mapa de ruido con el contenido previsto en el artículo 8.a) del Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
3.º En el caso de que la persona promotora hubiera decidido declarar servidumbres acústicas afectas al
funcionamiento o desarrollo de la infraestructura, éstas se delimitarán en el mapa de ruido previsto en el punto
2.º anterior, identificándose los receptores sensibles ubicados dentro de las mismas y los niveles acústicos a que
están sometidos dichos receptores.
4.º Propuesta de medidas correctoras, se hayan declarado zonas de servidumbre acústica o no, que
serán incluidas en la declaración de impacto ambiental o en la resolución del procedimiento de autorización
ambiental unificada correspondientes.
b) Estudio acústico de detalle relativo al proyecto de construcción
1.º Representación de los niveles sonoros previstos en la fase de explotación, para lo cual se elaborará
un mapa de ruido con el contenido previsto en el artículo 8.a) del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
2.º Definición de las medidas correctoras a adoptar.
4. Estudios acústicos de los instrumentos de ordenación urbanística.
4.1. Contenido mínimo del estudio acústico para la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
1.º Caracterización de la situación acústica existente en el momento de la elaboración del instrumento
de ordenación urbanística que se completará con la zonificación acústica de la zona y su compatibilidad con el
instrumento urbanístico. Se tendrán en cuenta, además, si existen, mapas de ruido, planes de acción,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I Ó N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
a) Estudio y análisis acústico del territorio afectado por el instrumento de ordenación urbanística:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/60
f) Programación de las mediciones acústicas in situ que se consideren necesarias realizar después de la
conclusión de las instalaciones, con objeto de verificar que los elementos y medidas correctoras proyectadas
son efectivas y permiten, por tanto, cumplir los límites y exigencias establecidas.
g) Documentación anexa:
1.º Plano de situación de la actividad o proyecto.
2.º Plano donde se identifiquen los distintos focos emisores, los receptores afectados, colindantes y no
colindantes, cuyos usos se definirán claramente, y las distintas áreas de sensibilidad acústica, así como otras
zonas acústicas.
3.º Plano con la situación y las características de las medidas correctoras, así como de sus secciones y
alzados, con acotaciones y definiciones de elementos. Asimismo, se deben representar gráficamente los
niveles de emisión previstos tras la aplicación de las medidas correctoras.
4.º Normas y cálculos de referencia utilizados para la jus tificación de los ais lamientos de las
edificaciones y para la definición de los focos ruidosos y los niveles generados.
3. Estudios acústicos de infraestructuras.
a) Estudio acústico incorporado al estudio de impacto ambiental.
1.º Estudio de la situación preoperacional en el territorio afectado por la infraestructura, mediante la
identificación de los emisores y los receptores existentes y mediante la evaluación de los índices de ruido Ld, Le
y Ln, conforme se definen en el anexo I del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre. Esta evaluación podrá
realizarse mediante un plan de medida “in situ”, en los puntos necesarios que permitan identificar con detalle la
situación acústica medioambiental en la zona de posible afección de la infraestructura, o mediante la aplicación
de los métodos de cálculo establecidos en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de
diciembre, de un año y de un día en la situación más desfavorable.
2.º Para la evaluación acústica en fase operacional de la alternativa propuesta en el estudio de impacto
ambiental se elaborará un mapa de ruido con el contenido previsto en el artículo 8.a) del Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
3.º En el caso de que la persona promotora hubiera decidido declarar servidumbres acústicas afectas al
funcionamiento o desarrollo de la infraestructura, éstas se delimitarán en el mapa de ruido previsto en el punto
2.º anterior, identificándose los receptores sensibles ubicados dentro de las mismas y los niveles acústicos a que
están sometidos dichos receptores.
4.º Propuesta de medidas correctoras, se hayan declarado zonas de servidumbre acústica o no, que
serán incluidas en la declaración de impacto ambiental o en la resolución del procedimiento de autorización
ambiental unificada correspondientes.
b) Estudio acústico de detalle relativo al proyecto de construcción
1.º Representación de los niveles sonoros previstos en la fase de explotación, para lo cual se elaborará
un mapa de ruido con el contenido previsto en el artículo 8.a) del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
2.º Definición de las medidas correctoras a adoptar.
4. Estudios acústicos de los instrumentos de ordenación urbanística.
4.1. Contenido mínimo del estudio acústico para la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
1.º Caracterización de la situación acústica existente en el momento de la elaboración del instrumento
de ordenación urbanística que se completará con la zonificación acústica de la zona y su compatibilidad con el
instrumento urbanístico. Se tendrán en cuenta, además, si existen, mapas de ruido, planes de acción,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00316345
a) Estudio y análisis acústico del territorio afectado por el instrumento de ordenación urbanística: