3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/59
correspondientes cálculos.
h) Programación de medidas en el lugar.
Se programarán mediciones que permitan comprobar, una vez concluido el proyecto, que las medidas
adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no se superan los valores
límite de aplicación.
i) Documentación anexa:
1.º Plano de situación de la actividad o proyecto.
2.º Plano donde se identifiquen los distintos focos emisores, los receptores afectados, colindantes y no
colindantes, cuyos usos se definirán claramente, y las distintas áreas de sensibilidad acústica, así como otras
zonas acústicas.
3.º Representación de las líneas isofónicas de los niveles resultantes de los estados preoperacional y
operacional.
4.º Plano con la situación y las características de las medidas correctoras, así como de sus secciones y
alzados, con acotaciones y definiciones de elementos. Asimismo, se deben representar gráficamente los niveles
de emisión previstos tras la aplicación de las medidas correctoras.
5.º Normas y cálculos de referencia utilizados para la jus tificación de los ais lamientos de las
edificaciones y para la definición de los focos ruidosos y los niveles generados.
2. Estudios acústicos de actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable de los
efectos ambientales y de las no incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
El estudio acústico comprenderá, como mínimo:
a) Descripción del tipo de actividad, zona de ubicación y horario de funcionamiento.
b) Descripción de los locales en que se va a desarrollar la actividad.
Definición de las características constructivas de sus cerramientos, así como de los usos adyacentes y su
situación respecto a viviendas u otros usos sensibles y de la situación acústica preoperacional.
c) Descripción y caracterización acústica de los focos de contaminación acústica o vibratoria de la
actividad con indicación de los espectros de emisión si fueren conocidos, bien en forma de niveles de potencia
acústica o bien en niveles de presión acústica. Si estos espectros no fuesen conocidos se podrá recurrir a
determinaciones empíricas o estimaciones. Para vibraciones se definirán las frecuencias perturbadoras y la
naturaleza de las mismas.
Se valorará el ruido que por efectos indirectos pueda ocas ionar la actividad o ins talación en las
inmediaciones de su implantación.
d) Análisis de los niveles de inmisión y transmisión de ruido y vibraciones.
Se analizará el cumplimiento de los valores límite aplicables a los emisores acústicos de la actividad,
tanto en las zonas exteriores como en los recintos interiores más afectados. En lo que respecta a las zonas
exteriores, se tendrán en cuenta tanto el límite de la actividad como los receptores más expuestos. En relación
con las vibraciones , s e analizará el cumplimiento de los valores límite en el interior de los recintos más
afectados.
Cuando se prevea como consecuencia del funcionamiento de la actividad un incumplimiento de los valores
límite se estudiarán las medidas correctoras a adoptar. Estas medidas deberán quedar identificadas y definidas,
justificándose la idoneidad de las mismas.
D E C I S I Ó N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
e) Definición de las medidas correctoras a implantar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/59
correspondientes cálculos.
h) Programación de medidas en el lugar.
Se programarán mediciones que permitan comprobar, una vez concluido el proyecto, que las medidas
adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no se superan los valores
límite de aplicación.
i) Documentación anexa:
1.º Plano de situación de la actividad o proyecto.
2.º Plano donde se identifiquen los distintos focos emisores, los receptores afectados, colindantes y no
colindantes, cuyos usos se definirán claramente, y las distintas áreas de sensibilidad acústica, así como otras
zonas acústicas.
3.º Representación de las líneas isofónicas de los niveles resultantes de los estados preoperacional y
operacional.
4.º Plano con la situación y las características de las medidas correctoras, así como de sus secciones y
alzados, con acotaciones y definiciones de elementos. Asimismo, se deben representar gráficamente los niveles
de emisión previstos tras la aplicación de las medidas correctoras.
5.º Normas y cálculos de referencia utilizados para la jus tificación de los ais lamientos de las
edificaciones y para la definición de los focos ruidosos y los niveles generados.
2. Estudios acústicos de actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable de los
efectos ambientales y de las no incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
El estudio acústico comprenderá, como mínimo:
a) Descripción del tipo de actividad, zona de ubicación y horario de funcionamiento.
b) Descripción de los locales en que se va a desarrollar la actividad.
Definición de las características constructivas de sus cerramientos, así como de los usos adyacentes y su
situación respecto a viviendas u otros usos sensibles y de la situación acústica preoperacional.
c) Descripción y caracterización acústica de los focos de contaminación acústica o vibratoria de la
actividad con indicación de los espectros de emisión si fueren conocidos, bien en forma de niveles de potencia
acústica o bien en niveles de presión acústica. Si estos espectros no fuesen conocidos se podrá recurrir a
determinaciones empíricas o estimaciones. Para vibraciones se definirán las frecuencias perturbadoras y la
naturaleza de las mismas.
Se valorará el ruido que por efectos indirectos pueda ocas ionar la actividad o ins talación en las
inmediaciones de su implantación.
d) Análisis de los niveles de inmisión y transmisión de ruido y vibraciones.
Se analizará el cumplimiento de los valores límite aplicables a los emisores acústicos de la actividad,
tanto en las zonas exteriores como en los recintos interiores más afectados. En lo que respecta a las zonas
exteriores, se tendrán en cuenta tanto el límite de la actividad como los receptores más expuestos. En relación
con las vibraciones , s e analizará el cumplimiento de los valores límite en el interior de los recintos más
afectados.
Cuando se prevea como consecuencia del funcionamiento de la actividad un incumplimiento de los valores
límite se estudiarán las medidas correctoras a adoptar. Estas medidas deberán quedar identificadas y definidas,
justificándose la idoneidad de las mismas.
D E C I S I Ó N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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e) Definición de las medidas correctoras a implantar.