3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/58
2. Estudios acústicos de actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable de los
efectos ambientales y de las no incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
3. Estudios acústicos de infraestructuras.
4. Estudios acústicos de los instrumentos de ordenación urbanística.
5. Estudios de Zonas Acústicas Especiales.
1. Es tudios acús ticos de actividades o proyectos dis tintos de los de infraes tructuras , s ometidos a
autorización ambiental unificada o a autorización ambiental integrada de acuerdo con el anexo de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
a) Descripción de la actividad y horario de funcionamiento.
b) Caracterización del entorno, ubicación de la parcela y descripción de las edificaciones y locales.
c) Descripción y caracterización acústica de los focos de ruido, tanto del estado preoperacional como
del operacional.
d) Evaluación del estado preoperacional.
Se realizará un análisis previo que comprenderá un plan de medida en el lugar, en los puntos necesarios que
permitan identificar con detalle la situación acústica medioambiental en la zona de posible afección de la
actividad o proyecto a implantar. En uno de los puntos, la medición debe realizarse, en su caso, durante un
mínimo de 24 horas en continuo. En la medida de lo posible, los puntos de muestreo elegidos deberían permitir
la repetición de las medidas en el estado operacional. Estos puntos de medición se utilizarían para validar el
método de cálculo. En todo caso, se estimarán los niveles preoperacionales de los índices acústicos Ld, Le y Ln
mediante la aplicación de métodos de cálculo establecidos en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto
1513/2005, de un año y de un día en la situación más desfavorable. Estos niveles se asimilarán a los niveles de
ruido de fondo.
e) Predicción del estado operacional.
Se estimarán los niveles operacionales de los índices acústicos Ld, Le y Ln mediante la aplicación de métodos de
cálculo establecidos en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de un año y de un día en la
situación más desfavorable, considerando los efectos indirectos asociados a la actividad como tráfico inducido,
operaciones de carga y descarga, instalaciones auxiliares, etc. Igualmente, se estimarán los niveles de los índices
LKd, LKe y LKn para el conjunto de los emisores acústicos de la actividad valorada. Se determinarán las zonas de
mayor afección, tanto en el límite de la actividad como en los receptores más expues tos , de las
correspondientes áreas de sensibilidad acústica mediante la consideración de todos los factores que puedan
afectar a los niveles de ruido (ubicación de los focos , régimen de trabajo, carreteras próximas , viento
predominante, entre otros). Todos los emisores acústicos se caracterizarán indicando sus espectros de emisión
si fueran conocidos, en forma de potencia o de presión acústica. Si estos espectros fuesen desconocidos, se
podrá recurrir a determinaciones empíricas o a estimaciones si no se pudiera medir.
f) Análisis del impacto acústico de la actividad.
Se realizará mediante la comparación de la situación acústica preoperacional y operacional. Se analizará el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en áreas de sensibilidad acústica así como el cumplimiento
de los valores límite aplicables a los emisores acústicos de la actividad. Cuando se demuestre que en el estado
preoperacional se superan los objetivos de calidad acústica, el estudio acústico justificará que en ningún caso
los emisores acústicos de la actividad superan los valores límite de aplicación.
Cuando se prevea como consecuencia del funcionamiento de la actividad un incumplimiento de los valores
límite o de los objetivos de calidad de aplicación se estudiarán las medidas correctoras a adoptar. Estas medidas
correctoras deberán quedar identificadas y definidas, justificándose la idoneidad de las mismas mediante los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I Ó N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
g) Definición de las medidas correctoras a implantar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/58
2. Estudios acústicos de actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable de los
efectos ambientales y de las no incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
3. Estudios acústicos de infraestructuras.
4. Estudios acústicos de los instrumentos de ordenación urbanística.
5. Estudios de Zonas Acústicas Especiales.
1. Es tudios acús ticos de actividades o proyectos dis tintos de los de infraes tructuras , s ometidos a
autorización ambiental unificada o a autorización ambiental integrada de acuerdo con el anexo de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
a) Descripción de la actividad y horario de funcionamiento.
b) Caracterización del entorno, ubicación de la parcela y descripción de las edificaciones y locales.
c) Descripción y caracterización acústica de los focos de ruido, tanto del estado preoperacional como
del operacional.
d) Evaluación del estado preoperacional.
Se realizará un análisis previo que comprenderá un plan de medida en el lugar, en los puntos necesarios que
permitan identificar con detalle la situación acústica medioambiental en la zona de posible afección de la
actividad o proyecto a implantar. En uno de los puntos, la medición debe realizarse, en su caso, durante un
mínimo de 24 horas en continuo. En la medida de lo posible, los puntos de muestreo elegidos deberían permitir
la repetición de las medidas en el estado operacional. Estos puntos de medición se utilizarían para validar el
método de cálculo. En todo caso, se estimarán los niveles preoperacionales de los índices acústicos Ld, Le y Ln
mediante la aplicación de métodos de cálculo establecidos en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto
1513/2005, de un año y de un día en la situación más desfavorable. Estos niveles se asimilarán a los niveles de
ruido de fondo.
e) Predicción del estado operacional.
Se estimarán los niveles operacionales de los índices acústicos Ld, Le y Ln mediante la aplicación de métodos de
cálculo establecidos en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de un año y de un día en la
situación más desfavorable, considerando los efectos indirectos asociados a la actividad como tráfico inducido,
operaciones de carga y descarga, instalaciones auxiliares, etc. Igualmente, se estimarán los niveles de los índices
LKd, LKe y LKn para el conjunto de los emisores acústicos de la actividad valorada. Se determinarán las zonas de
mayor afección, tanto en el límite de la actividad como en los receptores más expues tos , de las
correspondientes áreas de sensibilidad acústica mediante la consideración de todos los factores que puedan
afectar a los niveles de ruido (ubicación de los focos , régimen de trabajo, carreteras próximas , viento
predominante, entre otros). Todos los emisores acústicos se caracterizarán indicando sus espectros de emisión
si fueran conocidos, en forma de potencia o de presión acústica. Si estos espectros fuesen desconocidos, se
podrá recurrir a determinaciones empíricas o a estimaciones si no se pudiera medir.
f) Análisis del impacto acústico de la actividad.
Se realizará mediante la comparación de la situación acústica preoperacional y operacional. Se analizará el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en áreas de sensibilidad acústica así como el cumplimiento
de los valores límite aplicables a los emisores acústicos de la actividad. Cuando se demuestre que en el estado
preoperacional se superan los objetivos de calidad acústica, el estudio acústico justificará que en ningún caso
los emisores acústicos de la actividad superan los valores límite de aplicación.
Cuando se prevea como consecuencia del funcionamiento de la actividad un incumplimiento de los valores
límite o de los objetivos de calidad de aplicación se estudiarán las medidas correctoras a adoptar. Estas medidas
correctoras deberán quedar identificadas y definidas, justificándose la idoneidad de las mismas mediante los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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g) Definición de las medidas correctoras a implantar.