3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/57

a w (t) = √ a 2 w,x (t) + a 2 w,y (t) + a 2 w,z (t)
c) Para la medición de vibraciones generadas por actividades, se distinguirá entre vibraciones de tipo
estacionario o transitorio.
1.º Tipo estacionario: se deberá realizar la medición al menos en un minuto en el periodo de tiempo en
el que se establezca el régimen de funcionamiento más desfavorable; si este no es identificable se medirá al
menos un minuto para los distintos regímenes de funcionamiento.
2.º Tipo transitorio: se deberán tener en cuenta los posibles escenarios diferentes que puedan modificar
la percepción de la vibración (foco, intensidad, posición, etc.). A efectos de la aplicación de los criterios
señalados en el artículo 27.1.b), en la medición se deberá distinguir entre los periodos diurno y nocturno,
contabilizando el número de eventos máximo esperable.
d) En la medición de vibraciones generadas por las infraestructuras igualmente se deberá distinguir
entre las de carácter estacionario y transitorio. A tal efecto, el tráfico rodado en vías de elevada circulación
puede considerarse estacionario.
1.º Tipo estacionario: se deberá realizar la medición al menos en cinco minutos dentro del periodo de
tiempo de mayor intensidad (principalmente de vehículos pesados) de circulación. En caso de desconocerse
datos del tráfico de la vía se realizarán mediciones durante un día completo evaluando el valor eficaz aw.
2.º Tipo transitorio: se deberán tener en cuenta los posibles escenarios diferentes que puedan modificar
la percepción de la vibración, por ejemplo, en el caso de los trenes se tendrán en cuenta los diferentes tipos de
vehículos por cada vía y su velocidad si la diferencia es apreciable. A efectos de la aplicación de los criterios
señalados en el artículo 27.1.b), en la medición se deberá distinguir entre los periodos diurno y nocturno,
contabilizando el número de eventos máximo esperable.
e) De tratarse de episodios reiterativos, se realizará la medición al menos tres veces, dándose como
resultado el valor más alto de los obtenidos; si se repite la medición con seis o más eventos se permite
caracterizar la vibración por el valor medio más una desviación típica.
f) En la medición de la vibración producida por un emisor acústico a efectos de comprobar el
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 30, se procederá a la corrección de la medida por la vibración de
fondo (vibración con el emisor parado), realizándose la diferencia energética de los niveles de vibración, La w,
entre el emisor acústico funcionando y parado.
Será preceptivo que antes y después de cada medición, se realice una verificación de la cadena de
medición con un calibrador de vibraciones, que garantice su buen funcionamiento.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA 3
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS ACÚSTICOS

1. Es tudios acús ticos de actividades o proyectos dis tintos de los de infraes tructuras s ometidos a
autorización ambiental unificada o a autorización ambiental integrada de acuerdo con el anexo de la Ley 7/2007,
de 9 de julio.
D E C I S I Ó N

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316345

El estudio acústico se define como el conjunto de documentos acreditativos de la identificación y
valoración de impactos ambientales en materia de ruido y vibraciones. Se distinguen cinco tipos de estudios
acústicos: