3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/52
4.º Cuando, por las características del emisor acústico, se comprueben variaciones significativas de sus
niveles de emisión sonora durante el periodo temporal de evaluación, se dividirá éste, en intervalos de tiempo,
Ti, o fases de ruido (i) en los cuales el nivel de presión sonora en el punto de evaluación se perciba de manera
uniforme.
5.º Para el cálculo de los valores LKeq,Ti en cada fase de ruido se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se realizarán al menos tres medidas por punto del nivel s onoro con el emis or acús tico en
funcionamiento, de una duración mínima de 5 segundos, con intervalos de tiempo mínimos de 3 minutos entre
cada una de las medidas. En el caso de fuentes impulsivas tales como detonaciones en canteras, instalaciones
de tiro, o sistemas acústicos para ahuyentar animales en zonas agrícolas, la duración de las medidas será de 5
segundos.
2. Las medidas se considerarán válidas, cuando la diferencia aritmética entre los valores extremos
obtenidos sea menor o igual a 6 dBA. Si la diferencia fuese mayor, se deberá proceder a la obtención de una
nueva serie de tres medidas.
3. De reproducirse un valor muy diferenciado del resto, en al menos 6 dBA, se investigará su origen. Si se
localiza, y está originado por alguna circunstancia propia del normal funcionamiento de la actividad, se deberá
repetir hasta cinco veces las mediciones, de forma que el foco origen de dicho valor entre en funcionamiento
durante los cinco segundos de duración de cada medida.
4. Para el cálculo del LKeq,Ti se cogerá, de las tres medidas realizadas por punto, aquella cuyo L Aeq sea
mayor.
5. En la determinación del LKeq,Ti se tendrá en cuenta la corrección por ruido de fondo. Para la
determinación del ruido de fondo, se procederá de forma análoga a la descrita en los puntos 1 al 4
inmediatamente anteriores, con el emisor acústico que se está evaluando parado y verificando que se
mantienen invariables las condiciones del entorno de la medición.
6. Una vez valorado el nivel de fondo, el nivel transmitido por la fuente sonora será la diferencia
energética entre el nivel obtenido con la actividad en marcha y los valores del ruido de fondo mediante la
expresión:
LAeq actividad = 10×log (10
LAeq total
10
- 10
LAeq fondo
10
)
7. Si la diferencia aritmética entre LAeq total y LAeq fondo es igual o inferior a 3 dBA, se indicará
expresamente que el nivel procedente de la fuente sonora L Aeq actividad no puede ser determinado con
exactitud.
8. Por último, se comprobará la presencia de componentes tonales emergentes, de baja frecuencia, o
impulsivos, de acuerdo al punto 3.3, introduciendo las correcciones que correspondan.
6.º En mediciones en el espacio interior de los edificios, en los que se realicen mediciones en 3 puntos
de medida, se evaluará cada uno de ellos de conformidad con el procedimiento anterior, tomando como
resultado del ensayo el valor LKeq,Ti más alto.
7.º Cuando se determinen varias fases de ruido, la evaluación del nivel sonoro en el periodo temporal de
evaluación se determinará a partir de los valores de los índices L Keq,Ti de cada fase de ruido medida, aplicando la
siguiente expresión:
n
0.1×LKeq,Ti
1
Ti×10
)
∑
T i=1
00316345
LKeq,T = 10 log (
D E C I S I Ó N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/52
4.º Cuando, por las características del emisor acústico, se comprueben variaciones significativas de sus
niveles de emisión sonora durante el periodo temporal de evaluación, se dividirá éste, en intervalos de tiempo,
Ti, o fases de ruido (i) en los cuales el nivel de presión sonora en el punto de evaluación se perciba de manera
uniforme.
5.º Para el cálculo de los valores LKeq,Ti en cada fase de ruido se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se realizarán al menos tres medidas por punto del nivel s onoro con el emis or acús tico en
funcionamiento, de una duración mínima de 5 segundos, con intervalos de tiempo mínimos de 3 minutos entre
cada una de las medidas. En el caso de fuentes impulsivas tales como detonaciones en canteras, instalaciones
de tiro, o sistemas acústicos para ahuyentar animales en zonas agrícolas, la duración de las medidas será de 5
segundos.
2. Las medidas se considerarán válidas, cuando la diferencia aritmética entre los valores extremos
obtenidos sea menor o igual a 6 dBA. Si la diferencia fuese mayor, se deberá proceder a la obtención de una
nueva serie de tres medidas.
3. De reproducirse un valor muy diferenciado del resto, en al menos 6 dBA, se investigará su origen. Si se
localiza, y está originado por alguna circunstancia propia del normal funcionamiento de la actividad, se deberá
repetir hasta cinco veces las mediciones, de forma que el foco origen de dicho valor entre en funcionamiento
durante los cinco segundos de duración de cada medida.
4. Para el cálculo del LKeq,Ti se cogerá, de las tres medidas realizadas por punto, aquella cuyo L Aeq sea
mayor.
5. En la determinación del LKeq,Ti se tendrá en cuenta la corrección por ruido de fondo. Para la
determinación del ruido de fondo, se procederá de forma análoga a la descrita en los puntos 1 al 4
inmediatamente anteriores, con el emisor acústico que se está evaluando parado y verificando que se
mantienen invariables las condiciones del entorno de la medición.
6. Una vez valorado el nivel de fondo, el nivel transmitido por la fuente sonora será la diferencia
energética entre el nivel obtenido con la actividad en marcha y los valores del ruido de fondo mediante la
expresión:
LAeq actividad = 10×log (10
LAeq total
10
- 10
LAeq fondo
10
)
7. Si la diferencia aritmética entre LAeq total y LAeq fondo es igual o inferior a 3 dBA, se indicará
expresamente que el nivel procedente de la fuente sonora L Aeq actividad no puede ser determinado con
exactitud.
8. Por último, se comprobará la presencia de componentes tonales emergentes, de baja frecuencia, o
impulsivos, de acuerdo al punto 3.3, introduciendo las correcciones que correspondan.
6.º En mediciones en el espacio interior de los edificios, en los que se realicen mediciones en 3 puntos
de medida, se evaluará cada uno de ellos de conformidad con el procedimiento anterior, tomando como
resultado del ensayo el valor LKeq,Ti más alto.
7.º Cuando se determinen varias fases de ruido, la evaluación del nivel sonoro en el periodo temporal de
evaluación se determinará a partir de los valores de los índices L Keq,Ti de cada fase de ruido medida, aplicando la
siguiente expresión:
n
0.1×LKeq,Ti
1
Ti×10
)
∑
T i=1
00316345
LKeq,T = 10 log (
D E C I S I Ó N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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