3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/53

Donde:
T, es el tiempo en segundos correspondiente al periodo temporal de evaluación considerado (>=Ti ).
Ti, es el intervalo de tiempo asociado a la fase de ruido i. La suma de los Ti =T.
n, es el número de fases de ruido en que se descompone el periodo temporal de referencia T.
8.º El valor del nivel sonoro resultante, se redondeará incrementándolo en 0,5 dBA, tomando la parte
entera como valor resultante.
3.5. Condiciones de medición.
En la realización de las mediciones para la evaluación de los niveles sonoros, se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
a) Las condiciones de humedad y temperatura deberán ser compatibles con las especificaciones del
fabricante del equipo de medida.
b) En la evaluación del ruido transmitido por un determinado emisor acústico no serán válidas las
mediciones realizadas en el exterior con lluvia, teniéndose en cuenta para las mediciones en el interior, la
influencia de la misma a la hora de determinar su validez en función de la diferencia entre los niveles a medir y
el ruido de fondo, incluido en éste, el generado por la lluvia.
c) Al inicio y al final de cada ensayo acústico se efectuará una comprobación del sonómetro mediante el
uso de un calibrador acústico que garantice un margen de desviación no superior a 0,3 dB con respecto al valor
de referencia del calibrador.
d) Igualmente, tras la finalización del ensayo acústico se verificará que entre la lectura incial y final del
sonómetro no existe una desviación superior a 0,3 dB.
e) Las mediciones en el medio ambiente exterior se realizarán usando equipos de medida con pantalla
antiviento. Asimismo, cuando en el punto de evaluación la velocidad del viento sea superior a 5 m por segundo
se desistirá de la medición.

B. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DE AISLAMIENTOS

1. Procedimiento de medida y valoración de los aislamientos acústicos a ruido aéreo.
El procedimiento a seguir para la medida del aislamiento acústico a ruido aéreo es el definido por las
normas recogidas en el apartado 1.g del anexo.
Las magnitudes implicadas en las exigencias de aislamiento frente al ruido aéreo con indicación de los
procedimientos y normas de medición y valoración global son:

Magnitud, ecuación y norma
de medición

Magnitud de valoración
y ecuación a aplicar

Entre
recintos Rosa
interiores

DnT (f) Normas recogidas en DnT,A (1)
apartado 1.g del anexo

(1) De acuerdo con definición documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la
Edificación.
2. Procedimiento de medida y valoración del aislamiento acústico al ruido aéreo de fachadas y
D E C I S I Ó N

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316345

Situación tipo de Ruido incidente o
aislamiento
dominante exterior