3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/50
3.º Se calculará la diferencia:
Li = LAIeq,Ti - LAeq,Ti
4.º Se determinará la presencia o la ausencia de componente impulsiva y el valor del parámetro de
corrección Ki aplicando la tabla siguiente:
Li en dB
Componente impulsiva Ki en dBA
Si Li <= 10
0
Si 10 < Li <=15
3
Si Li >15
6
3.4. Procedimientos de medición.
Los procedimientos de medición en el lugar utilizados para la evaluación de los índices de ruido que
establece este reglamento se adecuarán a las prescripciones siguientes:
a) Las mediciones se pueden realizar en continuo durante el periodo temporal de evaluación completo,
o aplicando métodos de mues treo del nivel de pres ión s onora en intervalos temporales de medida
seleccionados dentro del periodo temporal de evaluación.
b) Cuando en la medición se apliquen métodos de muestreo del nivel de presión sonora, para cada
periodo temporal de evaluación, día, tarde, noche, se seleccionarán, atendiendo a las características del ruido
que se esté evaluando, el intervalo temporal de cada medida Ti, el número de medidas a realizar n y los
intervalos temporales entre medidas, de forma que el resultado de la medida sea representativo de la valoración
del índice que se esta evaluando en el periodo temporal de evaluación.
c) Para la determinación de los niveles sonoros promedio a largo plazo se deben obtener suficientes
muestras independientes para obtener una estimación representativa del nivel sonoro promediado de largo
plazo.
d) Las mediciones en el espacio interior de los edificios se realizarán con puertas y ventanas cerradas, y
las pos iciones preferentes del punto de evaluación cumplirán las es pecificaciones del apartado 3.b) de la
instrucción técnica 1, realizando las medidas como mínimo en tres puntos, separados, si es posible, al menos 0,7
m entre ellos. Cuando estas posiciones no sean posibles las mediciones se realizarán en el centro del recinto.
En los casos en los que debido a las características del foco ruidoso no sea viable la realización de las
medidas de ruido en tres puntos podrá seleccionarse de manera justificada un solo punto en el que su valor sea
más alto.
e) Atendiendo a la finalidad, la evaluación por medición de los índices de ruido que se establecen en
este reglamento se adecuará además de lo indicado en los párrafos anteriores a los requisitos específicos de los
párrafos siguientes:
I.a) Se realizará una evaluación preliminar mediante mediciones en continuo durante al menos 24
horas, correspondientes a los episodios acústicamente más significativos, atendiendo a la fuente sonora que
tenga mayor contribución en los ambientes sonoros del área acústica.
D E C I S I Ó N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
I. Evaluación de los índices de ruido referentes a objetivos de calidad acústica en áreas de sensibilidad
acústica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/50
3.º Se calculará la diferencia:
Li = LAIeq,Ti - LAeq,Ti
4.º Se determinará la presencia o la ausencia de componente impulsiva y el valor del parámetro de
corrección Ki aplicando la tabla siguiente:
Li en dB
Componente impulsiva Ki en dBA
Si Li <= 10
0
Si 10 < Li <=15
3
Si Li >15
6
3.4. Procedimientos de medición.
Los procedimientos de medición en el lugar utilizados para la evaluación de los índices de ruido que
establece este reglamento se adecuarán a las prescripciones siguientes:
a) Las mediciones se pueden realizar en continuo durante el periodo temporal de evaluación completo,
o aplicando métodos de mues treo del nivel de pres ión s onora en intervalos temporales de medida
seleccionados dentro del periodo temporal de evaluación.
b) Cuando en la medición se apliquen métodos de muestreo del nivel de presión sonora, para cada
periodo temporal de evaluación, día, tarde, noche, se seleccionarán, atendiendo a las características del ruido
que se esté evaluando, el intervalo temporal de cada medida Ti, el número de medidas a realizar n y los
intervalos temporales entre medidas, de forma que el resultado de la medida sea representativo de la valoración
del índice que se esta evaluando en el periodo temporal de evaluación.
c) Para la determinación de los niveles sonoros promedio a largo plazo se deben obtener suficientes
muestras independientes para obtener una estimación representativa del nivel sonoro promediado de largo
plazo.
d) Las mediciones en el espacio interior de los edificios se realizarán con puertas y ventanas cerradas, y
las pos iciones preferentes del punto de evaluación cumplirán las es pecificaciones del apartado 3.b) de la
instrucción técnica 1, realizando las medidas como mínimo en tres puntos, separados, si es posible, al menos 0,7
m entre ellos. Cuando estas posiciones no sean posibles las mediciones se realizarán en el centro del recinto.
En los casos en los que debido a las características del foco ruidoso no sea viable la realización de las
medidas de ruido en tres puntos podrá seleccionarse de manera justificada un solo punto en el que su valor sea
más alto.
e) Atendiendo a la finalidad, la evaluación por medición de los índices de ruido que se establecen en
este reglamento se adecuará además de lo indicado en los párrafos anteriores a los requisitos específicos de los
párrafos siguientes:
I.a) Se realizará una evaluación preliminar mediante mediciones en continuo durante al menos 24
horas, correspondientes a los episodios acústicamente más significativos, atendiendo a la fuente sonora que
tenga mayor contribución en los ambientes sonoros del área acústica.
D E C I S I Ó N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
I. Evaluación de los índices de ruido referentes a objetivos de calidad acústica en áreas de sensibilidad
acústica.