3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/49

Banda de frecuencia

Componente tonal

Lt en dB

1/3 de octava

Kt en dBA

Si 3 <= Lt <= 5

3

Si Lt > 5

6

4.º En el supuesto de la presencia de más de una componente tonal emergente se adoptará como valor
del parámetro Kt, el mayor de los correspondientes a cada una de ellas.
b) Presencia de componentes de baja frecuencia:
Para la evaluación detallada del ruido por presencia de componentes de baja frecuencia se tomará
como procedimiento de referencia el siguiente:
1.º Se medirá, preferiblemente de forma simultánea, los niveles de presión sonora con las
ponderaciones frecuenciales A y C.
2.º Se calculará el nivel transmitido por la fuente sonora, que será la diferencia energética entre los
valores obtenidos con la actividad en marcha y los valores de ruido de fondo, para las ponderaciones
frecuenciales A y C, LAeq,Ti y LCeq,Ti. Si la diferencia aritmética entre estos niveles es igual o inferior a 3 dB, no se
realizará corrección alguna ni se aplicará penalización por presencia de componentes de baja frecuencia.
3.º Se calculará la diferencia:

Lf = LCeq,Ti - LAeq,Ti
4.º Se determina la presencia o la ausencia de componentes de baja frecuencia y el valor del parámetro
de corrección Kf aplicando la tabla siguiente:

Lf en dB

Componente de baja frecuencia
Kf en dBA

Si Lf <= 10

0

Si 10 < Lf <=15

3

Si Lf >15

6

c) Presencia de componentes impulsivos.
Para la evaluación detallada del ruido por presencia de componentes impulsivos se tomará como
procedimiento de referencia el siguiente:

2.º Se calculará el nivel transmitido por la fuente sonora, que será la diferencia energética entre los
valores obtenidos con la actividad en marcha y los valores de ruido de fondo, para los índices, L Aeq,Ti y LAIeq,Ti. Si la
diferencia aritmética entre estos niveles es igual o inferior a 3 dB, no se realizará corrección alguna ni se aplicará
penalización por presencia de componentes impulsivos.

D E C I S I Ó N

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316345

1.º Se medirá, preferiblemente de forma simultánea, los niveles de presión sonora continuo equivalente
ponderado A, en una determinada fase de ruido de duración Ti segundos, L Aeq,Ti, y con la constante temporal
impulso (I) del equipo de medida, LAIeq,Ti.