3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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iniciarán los correspondientes procedimientos sancionadores, y los tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo III del título VIII de la Ley
7/2007, de 9 de julio, sin perjuicio de las disposiciones comunes a las infracciones y sanciones que se regulan en
la sección 9ª de dicho capítulo, así como en el resto de normativa vigente que resulte de aplicación.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
4. El plazo para resolver y notificar la resolución de dichos procedimientos sancionadores, será de diez
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
meses, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el
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s entido del s ilencio adminis trativo y los plazos de determinados procedimientos
como garantías
procedimentales para los ciudadanos.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 1
ÍNDICES ACÚSTICOS
A. ÍNDICES DE RUIDO
1. Periodos temporales de evaluación.
a) Se establecen los tres periodos temporales de evaluación diarios siguientes:
1.º Periodo día (d): al periodo día le corresponden 12 horas.
2.º Periodo tarde (e): al periodo tarde le corresponden 4 horas.
3.º Periodo noche (n): al periodo noche le corresponden 8 horas.
La Administración competente puede optar por reducir el periodo tarde en una o dos horas y alargar los
periodos día y/o noche en consecuencia, siempre que esta decisión se aplique a todas las fuentes. En el caso de
la modificación de los periodos temporales de evaluación, esta modificación debe reflejarse en la expresión que
determina los índices de ruido.
b) Los valores horarios de comienzo y fin de los distintos periodos temporales de evaluación s on:
periodo día de 7.00 a 19.00; periodo tarde de 19.00 a 23.00 y periodo noche de 23.00 a 7.00, hora local.
La Administración competente podrá modificar la hora de comienzo del periodo día y, por consiguiente, cuándo
empiezan los periodos tarde y noche. La decisión de modificación deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido.
c) A efectos de calcular los promedios a largo plazo, un año corresponde al año considerado para la
emisión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas.
00316345
D E C I S I Ó N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo III del título VIII de la Ley
7/2007, de 9 de julio, sin perjuicio de las disposiciones comunes a las infracciones y sanciones que se regulan en
la sección 9ª de dicho capítulo, así como en el resto de normativa vigente que resulte de aplicación.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
4. El plazo para resolver y notificar la resolución de dichos procedimientos sancionadores, será de diez
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
meses, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el
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s entido del s ilencio adminis trativo y los plazos de determinados procedimientos
como garantías
procedimentales para los ciudadanos.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 1
ÍNDICES ACÚSTICOS
A. ÍNDICES DE RUIDO
1. Periodos temporales de evaluación.
a) Se establecen los tres periodos temporales de evaluación diarios siguientes:
1.º Periodo día (d): al periodo día le corresponden 12 horas.
2.º Periodo tarde (e): al periodo tarde le corresponden 4 horas.
3.º Periodo noche (n): al periodo noche le corresponden 8 horas.
La Administración competente puede optar por reducir el periodo tarde en una o dos horas y alargar los
periodos día y/o noche en consecuencia, siempre que esta decisión se aplique a todas las fuentes. En el caso de
la modificación de los periodos temporales de evaluación, esta modificación debe reflejarse en la expresión que
determina los índices de ruido.
b) Los valores horarios de comienzo y fin de los distintos periodos temporales de evaluación s on:
periodo día de 7.00 a 19.00; periodo tarde de 19.00 a 23.00 y periodo noche de 23.00 a 7.00, hora local.
La Administración competente podrá modificar la hora de comienzo del periodo día y, por consiguiente, cuándo
empiezan los periodos tarde y noche. La decisión de modificación deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido.
c) A efectos de calcular los promedios a largo plazo, un año corresponde al año considerado para la
emisión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja