3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
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1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y se sancionarán con multa
desde 12.001 hasta 300.000 euros:
a) La producción de contaminación acústica por encima de los valores límite de
emisión establecidos en zonas de protección acústica especial, zonas de situación
acústica especial o zonas acústicamente saturadas, cualquiera que sea el nivel de
superación.
b) La superación de los valores límite de emisión acústica establecidos, de acuerdo
con lo establecido en la instrucción técnica 9, cuando se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o
la salud de las personas.
c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación
acústica, de acuerdo con el artículo 28.2.c) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en la
autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido
a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras
figuras de intervención administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud
de las personas.
d) El incumplimiento de las exigencias y condiciones de adopción de medidas
correctoras, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente
o se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas.
e) El incumplimiento de las normas que establezcan los requisitos relativos a la
protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro grave la
seguridad o la salud de las personas.
f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción de medidas
provisionales reguladas en el artículo 55.
g) La no instalación de los equipos limitadores-controladores acústicos conforme a
lo dispuesto en el artículo 47, así como la manipulación de los mismos cuando se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
grave la seguridad o salud de las personas.
2. Serán infracciones graves, y se sancionarán con multa desde 601 hasta 12.000
euros.
a) La superación de los valores límite de emisión acústica establecidos, de
conformidad con lo establecido en la instrucción técnica 9, cuando no se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la
seguridad o la salud de las personas.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación
acústica, de acuerdo con el artículo 28.3.b) de la Ley 37/2003, de 18 de noviembre, en la
autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido
a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras
figuras de intervención administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud
de las personas.
c) El incumplimiento o la no adopción de medidas correctoras en materia de
contaminación acústica, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el
medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas.
d) La no instalación de los equipos limitadores-controladores acústicos conforme a lo
dispuesto en el artículo 47, así como la manipulación de los mismos, cuando no se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
grave la seguridad o salud de las personas.
e) La ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la contaminación acústica
en los expedientes administrativos de autorizaciones o licencias que correspondan
relacionados con esta materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2738/42
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y se sancionarán con multa
desde 12.001 hasta 300.000 euros:
a) La producción de contaminación acústica por encima de los valores límite de
emisión establecidos en zonas de protección acústica especial, zonas de situación
acústica especial o zonas acústicamente saturadas, cualquiera que sea el nivel de
superación.
b) La superación de los valores límite de emisión acústica establecidos, de acuerdo
con lo establecido en la instrucción técnica 9, cuando se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o
la salud de las personas.
c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación
acústica, de acuerdo con el artículo 28.2.c) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en la
autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido
a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras
figuras de intervención administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud
de las personas.
d) El incumplimiento de las exigencias y condiciones de adopción de medidas
correctoras, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente
o se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas.
e) El incumplimiento de las normas que establezcan los requisitos relativos a la
protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro grave la
seguridad o la salud de las personas.
f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción de medidas
provisionales reguladas en el artículo 55.
g) La no instalación de los equipos limitadores-controladores acústicos conforme a
lo dispuesto en el artículo 47, así como la manipulación de los mismos cuando se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
grave la seguridad o salud de las personas.
2. Serán infracciones graves, y se sancionarán con multa desde 601 hasta 12.000
euros.
a) La superación de los valores límite de emisión acústica establecidos, de
conformidad con lo establecido en la instrucción técnica 9, cuando no se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la
seguridad o la salud de las personas.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación
acústica, de acuerdo con el artículo 28.3.b) de la Ley 37/2003, de 18 de noviembre, en la
autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido
a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras
figuras de intervención administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud
de las personas.
c) El incumplimiento o la no adopción de medidas correctoras en materia de
contaminación acústica, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el
medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas.
d) La no instalación de los equipos limitadores-controladores acústicos conforme a lo
dispuesto en el artículo 47, así como la manipulación de los mismos, cuando no se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
grave la seguridad o salud de las personas.
e) La ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la contaminación acústica
en los expedientes administrativos de autorizaciones o licencias que correspondan
relacionados con esta materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía