3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

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existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para
iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia
inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar
de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el
acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días
siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en
dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso
acerca de las mismas.
3. Se podrán adoptar las posibles medidas provisionales previstas en el artículo 162
de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil
o imposible reparación a las personas interesadas o que impliquen violación de derechos
amparados por las leyes.
5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la
tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que
ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 56. Multas coercitivas.
1. A fin de obligar a la ejecución de las medidas correctoras que sean procedentes,
la Administración competente, previo requerimiento a la persona infractora de acuerdo
al apartado siguiente, podrá imponer multas coercitivas que pueden ser reiteradas por
lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, que se ejecutarán
una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de la medida ordenada. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la cuantía
de cada una de estas multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción
cometida.
2. Antes de la imposición de las multas coercitivas establecidas en el apartado
anterior se requerirá a la persona infractora fijándole un plazo para la ejecución voluntaria
de lo ordenado, cuya duración será fijada por el órgano sancionador atendidas las
circunstancias y que, en todo caso, será suficiente para efectuar dicho cumplimiento
voluntario.
3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con
tal carácter y compatible con ellas.
CAPÍTULO II

Artículo 57. Infracciones y sanciones administrativas.
Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que sean
contrarias a las prescripciones de calidad y prevención acústica tipificadas como tales
en los artículos 137 a 139 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el artículo 28 de la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, siendo sancionables de acuerdo con lo dispuesto en las
mismas.
Las infracciones administrativas relacionadas con la contaminación acústica se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Infracciones y sanciones