3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/40

Artículo 52. Informe de la actuación de vigilancia por inactividad o a petición de los
Ayuntamientos.
En el plazo máximo de quince días desde la finalización de las actuaciones de
vigilancia recogidas en los artículos 50 y 51, la Delegación Territorial competente en
materia de medio ambiente remitirá el correspondiente informe de ensayo acústico, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 53, al Ayuntamiento y, en su caso, a la persona
denunciante, con el objeto de que aquel proceda, en su caso, a la adopción de las medidas
provisionales oportunas contempladas en el artículo 55 y a incoar, el correspondiente
procedimiento sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
Artículo 53. Contenido y resultado de los informes de ensayos acústicos.
1. El informe de los ensayos acústicos recogidos en el artículo 44.1 se ajustará a los
contenidos establecidos en la instrucción técnica 4. El resultado de los informes podrá
ser favorable o desfavorable, de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica 9.
2. En la evaluación de los niveles de inmisión o transmisión de ruido, el resultado del
informe será no evaluable cuando la diferencia entre los resultados de las medidas con la
actividad en marcha y parada es igual o inferior a 3 dBA.
3. En los informes desfavorables, la Administración Pública competente, sin perjuicio
del régimen disciplinario que proceda aplicar, podrá proponer medidas correctoras o
instar a la persona titular o responsable del emisor acústico o actividad a que adopte
medidas correctoras, así como, en su caso, adoptar las medidas provisionales que estime
oportunas.

Artículo 55. Medidas provisionales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de Ley 39/2015, de 1 de octubre:
1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá
adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales
que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316345

Artículo 54. Denuncias.
1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de la normativa de calidad y
prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la
realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los
hechos denunciados y, si está justificado, a la incoación de oficio de un procedimiento
sancionador a la persona presuntamente responsable, notificándose a las personas
denunciantes la iniciación o no del mismo.
2. La denuncia deberá recoger, al menos, los extremos contenidos en el artículo 62
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las denuncias, se tramitarán por los órganos de la Consejería competente en
materia de medio ambiente, o por las autoridades municipales que, de acuerdo con el
caso, tengan atribuidas las competencias sancionadoras, conforme lo establecido en los
artículos 158 y 159 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
4. En el supuesto de denuncia presentada inicialmente ante la Consejería competente
en materia de medio ambiente en asuntos que sean de competencia local, ésta dará
traslado inmediato de la misma al Ayuntamiento que corresponda, debiendo notificar
esta circunstancia a la persona denunciante. El Ayuntamiento tendrá un plazo de un mes
desde la recepción de la notificación para realizar las actuaciones que sean necesarias
que habrán de comunicarse por el Ayuntamiento a la correspondiente Delegación
Territorial competente en materia de medio ambiente.
5. Transcurrido este plazo sin que las actuaciones se hayan llevado a cabo, se dará
conocimiento de ello a la persona denunciante, a fin de que la misma pueda solicitar que
la actuación de vigilancia se realice por la Consejería competente en materia de medio
ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.