3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/39

Artículo 51. Actuaciones de vigilancia a petición del Ayuntamiento.
1. En el supuesto de que el Ayuntamiento no disponga de medios para proceder
a la actuación de vigilancia de supuestos distintos a actividades domésticas o
comportamientos de la vecindad, y siempre que la Diputación Provincial correspondiente
no pueda desempeñar las funciones que le corresponden, en orden a prestar la necesaria
asistencia material a los Ayuntamientos conforme a lo previsto en el artículo 96.3.a) del
Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente
actuará, una vez que el Ayuntamiento le remita petición expresa de la actuación, copia
de la denuncia y, en su caso, de la autorización, licencia, declaración responsable o
comunicación que corresponda a la actividad. Asimismo, deberá justificarse la ausencia
de personal o medios suficientes.
2. La correspondiente Delegación Territorial competente en materia de medio
ambiente, en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de entrada
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía de la
documentación remitida por el Ayuntamiento, comunicará al mismo la programación de
la actuación de vigilancia mediante la realización de los ensayos acústicos que procedan,
que se llevará a cabo, siempre en presencia de una persona funcionaria del Ayuntamiento
o, en su defecto, de la Administración Autonómica.
3. La información asociada al procedimiento para actuaciones de vigilancia a petición
del Ayuntamiento se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios,
con el código CSMAEA/25207, accesible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316345

al que podrán acceder a través del Portal de la Junta de Andalucía de conformidad con el
artículo 15 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Si la solicitud de actuación de vigilancia por inactividad del Ayuntamiento no se ha
completado debidamente, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, si alguno de los sujetos a los que están obligados a relacionarse
electrónicamente, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona
interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, con los efectos
previstos en el artículo 68.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La correspondiente Delegación Territorial competente en materia de medio
ambiente, dará traslado al Ayuntamiento de la denuncia recibida, recordando la
competencia que ostenta en materia de vigilancia e inspección de acuerdo con lo
establecido en el artículo 69.2.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, concediéndole el plazo
de un mes para el ejercicio de la competencia.
Se remitirá copia a la persona denunciante tanto del escrito de traslado como, en su
caso, del pronunciamiento del Ayuntamiento al citado escrito.
Si, transcurrido el citado plazo, persistiera el incumplimiento, la Delegación Territorial
competente en materia de medio ambiente procederá a programar la actuación de
vigilancia mediante la realización de los ensayos acústicos que procedan y comunicará a
la persona denunciante, como máximo en diez días desde la finalización del mencionado
plazo, la fecha prevista para realizarla, así como cualquier aspecto de interés que pudiera
afectar a la misma.
7. La información asociada al procedimiento para actuaciones de vigilancia por
inactividad del Ayuntamiento se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y
Servicios, con el código CSMAEA/25207 accesible en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.