3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/38

Artículo 50. Actuaciones de vigilancia por inactividad del Ayuntamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
transcurridos quince días desde la presentación ante el Ayuntamiento de una denuncia
en materia de incumplimiento de la normativa de calidad y prevención acústica de
acuerdo con el artículo 54, contra actuaciones distintas a actividades domésticas o
comportamientos de la vecindad, sin que aquel haya procedido a desplazar equipos
de medición y vigilancia de la contaminación acústica, ni haya manifestado indicación
alguna al respecto, la persona denunciante podrá solicitar que la actuación de vigilancia
se realice por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. La solicitud de actuación de vigilancia por inactividad del Ayuntamiento en
materia prevención y calidad acústica de conformidad con lo dispuesto en el artículo
66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial
competente en materia de medio ambiente de la provincia correspondiente al término
municipal.
A la citada solicitud acompañará copia de la denuncia.
A estos efectos, las personas solicitantes tienen el derecho establecido en el artículo 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no presentar aquellos documentos que obren ya en
poder de las Administraciones Públicas, siempre que se indiquen en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentaron los citados documentos.
3. La citada solicitud de actuación de vigilancia se presentará de conformidad con el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración podrán presentarla de forma electrónica o en los lugares y registros
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la presentación de la solicitud por medios telemáticos, las personas o entidades
interesadas utilizarán el modelo de formulario electrónico general de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ambiental en el ámbito de contaminación acústica, para la realización de las actuaciones
técnicas a que haya lugar.
2. El personal en funciones de inspección medioambiental, sin perjuicio de la necesaria
autorización judicial para la entrada en domicilio, tendrá las siguientes facultades:
a) Acceder, previa identificación, a las actividades, instalaciones o ámbitos
generadores o receptores de focos ruidosos.
b) Requerir la información y la documentación administrativa que autorice las
actividades e instalaciones objeto de inspección.
c) Proceder a la medición, evaluación y control necesarios en orden a comprobar
el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia y de las condiciones de la
autorización con que cuente la actividad.
A estos efectos, las personas titulares de las actividades deberán hacer funcionar
los focos sonoros emisores en la forma que se les indique, de acuerdo con el régimen
normal, más desfavorable, de funcionamiento de la actividad.
d) Acceder, en el caso de actividades que dispongan de equipos de reproducción o
amplificación sonora o audiovisuales, a la configuración de dichos equipos, incluyendo
los protegidos con contraseña.
e) Las recogidas en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y demás normativa
vigente que resulte de aplicación.