3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

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emisor que el aislamiento acústico del local le permita. Ningún elemento con amplificación
podrá estar fuera del control del limitador-controlador.
3. Los limitadores-controladores acústicos deben disponer de los dispositivos
necesarios que les permitan hacerlos operativos, para lo cual deberán disponer al menos
de las funciones que se establecen en el apartado 1 de la instrucción técnica 6.
En cuanto a la gestión de los mismos se deberá cumplir lo establecido en los
apartados 2 al 4 de la citada instrucción técnica.
4. En aquellos establecimientos en los que se desarrollen actuaciones en directo
sin elementos de amplificación sonora y no cuenten con equipo limitador-controlador
acústico, los Ayuntamientos podrán exigir la instalación de un equipo registrador sonoro,
que permita controlar de forma permanente los niveles de emisión sonora, con especial
atención a la zona en la que se llevan a cabo las actuaciones.

Artículo 49. Ejercicio de las funciones de inspección medioambiental.
1. Las funciones de inspección medioambiental en materia de contaminación
acústica se llevarán a cabo por el personal funcionario de las Administraciones Públicas
competentes que, en los casos de actuaciones sometidas a autorización ambiental
integrada o autorización ambiental unificada, podrá contar con la colaboración del
personal técnico competente o de entidades colaboradoras en materia de calidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316345

Artículo 48. Certificaciones en materia de calidad y prevención acústica.
1. Las actividades e instalaciones incluidas en el artículo 41 deberán disponer de una
certificación de cumplimiento de lo establecido en este reglamento en materia de calidad
y de prevención acústica, con el contenido previsto en el apartado 2.
En caso de actividades e instalaciones sometidas a autorización o licencia, la
certificación se presentará con anterioridad a la puesta en marcha de las mismas.
Si para comprobar el cumplimiento de la normativa de calidad y prevención acústica
es necesario realizar ensayos acústicos con posterioridad a la puesta en marcha de
la actividad, la validez de la certificación quedará condicionada a los resultados de los
ensayos, los cuales deberán ser presentados ante la Administración competente en el
plazo fijado por la misma.
2. Las certificaciones de cumplimiento de la normativa de prevención y calidad
acústica deberán contemplar, como mínimo, los siguientes puntos:
a) Informe, con el contenido establecido en la instrucción técnica 4, de los ensayos
programados en el estudio acústico, así como de los ensayos necesarios para la
comprobación del cumplimiento de los condicionantes impuestos en materia acústica
incluidos en la resolución del procedimiento correspondiente a los instrumentos de
prevención y control ambiental previstos en el artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
b) Comprobación del cumplimiento del resto de requisitos distintos de los ensayos
previstos en el estudio acústico, en el contenido acústico del proyecto, así como en los
condicionantes impuestos en materia acústica incluidos en la resolución del procedimiento
correspondiente a los instrumentos de prevención y control ambiental previstos en el
artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
3. En el supuesto de actividades del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, las
certificaciones previstas en el apartado anterior podrán integrarse, en su caso, en las
certificaciones previas a la puesta en marcha previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio,
siempre que su contenido se ajuste a lo establecido en el apartado anterior.
4. Aquellas actividades que instalen equipos de reproducción o amplificación sonora o
audiovisuales deberán presentar una certificación de cumplimiento de niveles de inmisión
sonora en el exterior y de transmisión sonora en recintos acústicamente colindantes, con
estos equipos funcionando a nivel máximo. Los Ayuntamientos regularán los requisitos
para la expedición de estas certificaciones.