3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/4
En orden a consignar su justificación, cabe decir que esta iniciativa es el instrumento
necesario para garantizar la adecuada gestión de la protección contra la contaminación
acústica, de elevado interés general, pues el ruido tiene efectos sobre la salud y el medio
ambiente, además de suponer un coste para la sociedad. Su amplio alcance social se
debe en gran medida a que su origen radica en actividades y hábitos que forman parte
de la vida cotidiana, encontrándose entre las principales fuentes generadoras de ruido el
tráfico, los establecimientos de ocio y servicios, y la industria.
Los fines que persigue esta disposición son preservar la calidad acústica, así como
prevenir y reducir la contaminación acústica en Andalucía, haciendo compatible la calidad
de vida y la salud de las personas con el desarrollo económico, siendo coherente con
el resto de normativa autonómica, estatal y europea y sin añadir cargas administrativas
innecesarias a la ciudadanía.
Así, tanto las cargas administrativas que la norma recoge como determinadas
limitaciones que podrían condicionar la entrada al mercado o al libre ejercicio de ciertas
actividades económicas, son imprescindibles para garantizar la salvaguarda de intereses
generales. La necesidad y proporcionalidad de las mismas se expone en la memoria
justificativa del cumplimiento de los principios de buena regulación. La casi totalidad de
estos requisitos emanan de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, o de sus reglamentos de
desarrollo y ya se contemplaban en el anterior Decreto 6/2012, de 17 de enero.
Adicionalmente, se han tenido en cuenta los criterios de simplificación de
procedimientos y agilización de trámites, destacando la tramitación telemática del
procedimiento para la solicitud y ejecución de las actuaciones subsidiarias de vigilancia
por inactividad de los Ayuntamientos, y la desconcentración de competencias en las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de medio ambiente.
Por último, y atendiendo al principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso a la
documentación propia del proceso de elaboración de la norma así como la participación
activa de las personas potencialmente interesadas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
de conformidad con los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 24 de febrero de 2025,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del reglamento.
Se aprueba el reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
que se incluye a continuación de este decreto.
Disposición adicional segunda. Valores de emisión.
A los efectos de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del título VIII de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los valores límite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Disposición adicional primera. Espectáculos públicos, actividades recreativas y
establecimientos públicos de Andalucía.
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos,
a los que se hace referencia en el reglamento que se aprueba mediante el presente
decreto, son los definidos en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el
Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios
de apertura y cierre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/4
En orden a consignar su justificación, cabe decir que esta iniciativa es el instrumento
necesario para garantizar la adecuada gestión de la protección contra la contaminación
acústica, de elevado interés general, pues el ruido tiene efectos sobre la salud y el medio
ambiente, además de suponer un coste para la sociedad. Su amplio alcance social se
debe en gran medida a que su origen radica en actividades y hábitos que forman parte
de la vida cotidiana, encontrándose entre las principales fuentes generadoras de ruido el
tráfico, los establecimientos de ocio y servicios, y la industria.
Los fines que persigue esta disposición son preservar la calidad acústica, así como
prevenir y reducir la contaminación acústica en Andalucía, haciendo compatible la calidad
de vida y la salud de las personas con el desarrollo económico, siendo coherente con
el resto de normativa autonómica, estatal y europea y sin añadir cargas administrativas
innecesarias a la ciudadanía.
Así, tanto las cargas administrativas que la norma recoge como determinadas
limitaciones que podrían condicionar la entrada al mercado o al libre ejercicio de ciertas
actividades económicas, son imprescindibles para garantizar la salvaguarda de intereses
generales. La necesidad y proporcionalidad de las mismas se expone en la memoria
justificativa del cumplimiento de los principios de buena regulación. La casi totalidad de
estos requisitos emanan de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, o de sus reglamentos de
desarrollo y ya se contemplaban en el anterior Decreto 6/2012, de 17 de enero.
Adicionalmente, se han tenido en cuenta los criterios de simplificación de
procedimientos y agilización de trámites, destacando la tramitación telemática del
procedimiento para la solicitud y ejecución de las actuaciones subsidiarias de vigilancia
por inactividad de los Ayuntamientos, y la desconcentración de competencias en las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de medio ambiente.
Por último, y atendiendo al principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso a la
documentación propia del proceso de elaboración de la norma así como la participación
activa de las personas potencialmente interesadas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
de conformidad con los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 24 de febrero de 2025,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del reglamento.
Se aprueba el reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
que se incluye a continuación de este decreto.
Disposición adicional segunda. Valores de emisión.
A los efectos de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del título VIII de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los valores límite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Disposición adicional primera. Espectáculos públicos, actividades recreativas y
establecimientos públicos de Andalucía.
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos,
a los que se hace referencia en el reglamento que se aprueba mediante el presente
decreto, son los definidos en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el
Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios
de apertura y cierre.