3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

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este contexto, la reforma que se precisa es sustancial, por lo que resulta conveniente un
nuevo reglamento para llevar a efecto la misma.
El reglamento que se aprueba mediante el presente decreto se estructura en 59
artículos distribuidos en cinco títulos, nueve instrucciones técnicas y un anexo.
Entre las principales novedades que introduce el reglamento, destacan en el capítulo
IV del título II las condiciones en materia de aislamiento acústico definidas teniendo en
consideración las características de las actividades contempladas en el Decreto 155/2018,
de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades,
régimen de apertura o instalación y horarios de apertura. De este modo, se delimita el
aislamiento acústico mínimo exigible en función de los niveles de emisión sonora de cada
tipología de establecimiento para así garantizar el desarrollo de estas actividades sin
menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.
Asimismo, en el capítulo III del título III sobre prevención acústica, se han
compatibilizado los contenidos del decreto con las nuevas figuras de la normativa de
prevención ambiental referentes a la ordenación urbanística. Así, el artículo 42 remite
a la instrucción técnica 3 en la que se ha detallado el contenido mínimo de los estudios
acústicos de los instrumentos de ordenación urbanística sometidos a evaluación
ambiental estratégica ordinaria.
Igualmente, cabe destacar el artículo 47 incluido en el capítulo I del título IV, que
recoge las recientes prescripciones establecidas en el Decreto-ley 14/2020, de 26 de
mayo, sobre las condiciones de uso de los equipos limitadores-controladores acústicos.
Estos equipos cobran un papel fundamental en la regulación del ruido, derivado de la
adecuación de las condiciones acústicas particulares para actividades y recintos que
generen niveles elevados de ruido. El avance tecnológico en el desarrollo de estos
equipos ha permitido actualizar las exigencias en las prestaciones de los mismos, previa
consulta a las empresas fabricantes.
Adicionalmente, en la instrucción técnica 2 se actualizan los procedimientos de
medición, pues la experiencia adquirida en la realización de ensayos acústicos ha
permitido introducir mejoras en la selección de los puntos de medición de los niveles
de inmisión, contemplándose su ejecución en la fachada más expuesta, siempre en
consonancia con la normativa estatal.
Por otra parte, en la instrucción técnica 8 del nuevo reglamento, se incorpora la
metodología de evaluación previa al inicio de la actividad del cumplimiento de los objetivos
de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a establecimientos de
hostelería, ocio y esparcimiento provistos de terrazas y veladores.
En la instrucción técnica 9 se incluye una novedad importante con respecto al anterior
reglamento. Así, se establecen los criterios para la aplicación de la incertidumbre de la
medida, concepto asociado a cualquier medición que, al no estar regulado en el anterior
decreto, generaba dificultades de aplicación en el resultado de la medida.
También se han actualizado las normas técnicas de referencia que habían perdido la
vigencia, incluyéndose la relación de las mismas en un nuevo anexo.
Dado el amplio alcance de la materia y los numerosos agentes implicados, cabe
destacar como aspectos relevantes de la tramitación del decreto, la participación
ciudadana mediante el trámite de audiencia, efectuado a través de las organizaciones y
asociaciones que representan los intereses de la ciudadanía, y el trámite de información
pública. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos necesarios, entre otros, al
Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, todo ello de conformidad con el artículo 45 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En razón de todo lo expuesto, este decreto satisface plenamente los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
adecuándose a lo recogido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía