3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

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y carretera, aeronaves, equipamiento industrial y de uso al aire libre y máquinas móviles,
y para desarrollar medidas adicionales a corto, medio y largo plazo.
La citada directiva se transpone al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuya regulación tiene naturaleza de normativa
básica, en los términos que establece su disposición final primera.
El mismo carácter básico tienen el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a la evaluación
y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la referida ley, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
Dentro de este escenario competencial, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental constituye el actual marco legal de referencia para el
desarrollo de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En materia
de contaminación acústica, esta ley establece una regulación que, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, incluye una nueva definición de áreas
de sensibilidad acústica, establece el fundamento legal para la elaboración de mapas de
ruido y planes de acción, incorpora la posibilidad de declarar servidumbres acústicas y
establece el régimen aplicable en aquellas áreas de sensibilidad acústica en las que no
se cumplan los objetivos de calidad acústica exigidos.
Posteriormente con la publicación del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y
se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica
y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, se desarrollaron los
preceptos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, e incorporaron, asimismo, las
novedades introducidas por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y por el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Durante los años de vigencia del Decreto 6/2012, de 17 de enero, se han identificado
preceptos cuya mejora permitirá una mayor eficacia en la gestión de la contaminación
acústica. Por otra parte, desde el año 2012 hasta la fecha, se ha aprobado o modificado
normativa que incide en la regulación de la contaminación acústica, como es el caso del
Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre de 2007. Además, el propio Decreto 6/2012, de 17 de enero, ha
sufrido modificaciones, entre ellas, los artículos que regulan las condiciones acústicas
particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido e
instalación de equipos limitadores-controladores y registradores acústicos. Estas últimas
modificaciones quedan recogidas en el Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que
se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del
sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de
apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras
y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada
por el coronavirus (COVID-19).
Del mismo modo, se considera la modificación introducida sobre la metodología de
evaluación previa al inicio de la actividad del cumplimiento de los objetivos de calidad
acústica en el interior de edificaciones próximas a ciertos establecimientos provistos de
terrazas y veladores, por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter
extraordinario y urgente se establece diversas medidas dirigidas al sector del turismo
así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), que se incluye como instrucción 8.
Como consecuencia de todo ello es necesario adaptar y modificar el alcance de
determinados aspectos para que el conjunto de la normativa sea coherente. Asimismo,
es preciso actualizar las normas técnicas de referencia que han quedado obsoletas. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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