3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

El artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con la regulación del
ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo, así como
la prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, incluyendo el
correspondiente régimen sancionador. Esta previsión debe interpretarse a la luz del
artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que reconoce al Estado la competencia
exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
En este orden de consideraciones, el artículo 10.3.7.º del Estatuto proclama como
objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejora de la calidad de
vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio
ambiente. Asimismo, el artículo 37.1.20.º contempla como principios rectores de las
políticas públicas de la Comunidad Autónoma, el respeto del medio ambiente, incluyendo
el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire, y el
impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética.
Del mismo modo, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma
de Andalucía competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de
las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura
y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos
autónomos.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.3.ª del mismo precepto,
considerando las funciones de supervisión e inspección que se atribuyen a la Consejería
con competencias en materia de medio ambiente, ha de tenerse en cuenta la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma, también recogida en el precepto citado, relativa
a las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de su
competencia, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Conforme al artículo 42.2.2.º del Estatuto la asunción por la Comunidad Autónoma
de Andalucía de competencias como compartidas comprende la potestad legislativa, la
potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado
en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con
la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede
establecer políticas propias.
En el ámbito local, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
contempla como competencia propia de los municipios andaluces, en el artículo 9.12,
la promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye en el apartado f)
la ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de
protección del medio ambiente contra ruido y vibraciones y el ejercicio de la potestad
sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada
o unificada. Las citadas competencias tienen la consideración de propias y mínimas, sin
perjuicio de que puedan ser ampliadas por las leyes sectoriales, de conformidad con el
artículo 6.2 de esta ley.
En otro orden de consideraciones, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de junio de 2003, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental,
proporciona una base para el desarrollo de medidas comunitarias sobre el ruido ambiental
emitido por las principales fuentes, en particular vehículos e infraestructuras de ferrocarril
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la
preservación de la calidad acústica en Andalucía.