3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/34
Tanto en los recorridos de regreso a la base, como en los desplazamientos rutinarios
o en desplazamientos no urgentes de enfermos a consulta, está terminantemente
prohibida la utilización de sirenas.
Artículo 40. Fuentes sonoras en la vía pública.
1. Los trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones quedarán regulados
en las ordenanzas municipales mediante el establecimiento de medidas orientadas al
cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
2. La Administración competente podrá autorizar con carácter temporal y
extraordinario, previa solicitud y valoración de su incidencia acústica, la realización de
obras de reconocida urgencia o que deban realizarse forzosamente durante el periodo
nocturno, aun cuando superen los límites establecidos. Esta autorización contemplará
medidas tendentes a la minimización de la incidencia acústica de las citadas obras.
3. Los servicios públicos de limpieza y recogida de residuos adoptarán las medidas
necesarias para cumplir con los límites establecidos en este reglamento. Estas medidas
tendrán como objetivos, entre otros, la reducción del ruido generado por los vehículos y
maquinaria de limpieza y la adecuación de los horarios en los que se desarrollan estas
actividades.
CAPÍTULO III
Artículo 41. Exigencia y contenido mínimo de estudios acústicos.
1. Con independencia de las exigencias de análisis acústico en la fase de obras, y
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43, así como de la necesidad de
autorización, licencia, declaración responsable o comunicación reguladas por el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas titulares o promotoras de
los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruido o vibraciones con
capacidad de generar niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, así como
de sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación
acústica, incluirán en los proyectos un estudio acústico, relativo al cumplimiento durante
la fase de funcionamiento de las disposiciones de calidad y prevención establecidas en
este reglamento y, en su caso, en las ordenanzas municipales sobre la materia.
2. En los casos de actividades o proyectos sujetos a autorización ambiental integrada,
autorización ambiental unificada o calificación ambiental, de acuerdo con lo recogido en
el título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el estudio acústico se incorporará al estudio de
impacto ambiental, o al proyecto técnico en los procedimientos de calificación ambiental.
Las Administraciones competentes determinarán las condiciones específicas que
deberán observarse en cada caso en materia de ruido o vibraciones, en orden a la
ejecución del proyecto y ejercicio de la actividad de que se trate.
3. El contenido mínimo de los estudios acústicos para las actividades o proyectos
será el establecido en la instrucción técnica 3.
Asimismo, el estudio acústico incluirá, en su caso, la evaluación del cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a
establecimientos provistos de terrazas y veladores, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan
sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que
se realizará de conformidad con la metodología de cálculo definida en la instrucción
técnica 8.
4. Las Administraciones Públicas competentes para el conocimiento de los estudios
acústicos podrán disminuir el umbral de 70 dBA establecido en el apartado 1, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Estudios acústicos y ensayos acústicos
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/34
Tanto en los recorridos de regreso a la base, como en los desplazamientos rutinarios
o en desplazamientos no urgentes de enfermos a consulta, está terminantemente
prohibida la utilización de sirenas.
Artículo 40. Fuentes sonoras en la vía pública.
1. Los trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones quedarán regulados
en las ordenanzas municipales mediante el establecimiento de medidas orientadas al
cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
2. La Administración competente podrá autorizar con carácter temporal y
extraordinario, previa solicitud y valoración de su incidencia acústica, la realización de
obras de reconocida urgencia o que deban realizarse forzosamente durante el periodo
nocturno, aun cuando superen los límites establecidos. Esta autorización contemplará
medidas tendentes a la minimización de la incidencia acústica de las citadas obras.
3. Los servicios públicos de limpieza y recogida de residuos adoptarán las medidas
necesarias para cumplir con los límites establecidos en este reglamento. Estas medidas
tendrán como objetivos, entre otros, la reducción del ruido generado por los vehículos y
maquinaria de limpieza y la adecuación de los horarios en los que se desarrollan estas
actividades.
CAPÍTULO III
Artículo 41. Exigencia y contenido mínimo de estudios acústicos.
1. Con independencia de las exigencias de análisis acústico en la fase de obras, y
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43, así como de la necesidad de
autorización, licencia, declaración responsable o comunicación reguladas por el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas titulares o promotoras de
los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruido o vibraciones con
capacidad de generar niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, así como
de sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación
acústica, incluirán en los proyectos un estudio acústico, relativo al cumplimiento durante
la fase de funcionamiento de las disposiciones de calidad y prevención establecidas en
este reglamento y, en su caso, en las ordenanzas municipales sobre la materia.
2. En los casos de actividades o proyectos sujetos a autorización ambiental integrada,
autorización ambiental unificada o calificación ambiental, de acuerdo con lo recogido en
el título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el estudio acústico se incorporará al estudio de
impacto ambiental, o al proyecto técnico en los procedimientos de calificación ambiental.
Las Administraciones competentes determinarán las condiciones específicas que
deberán observarse en cada caso en materia de ruido o vibraciones, en orden a la
ejecución del proyecto y ejercicio de la actividad de que se trate.
3. El contenido mínimo de los estudios acústicos para las actividades o proyectos
será el establecido en la instrucción técnica 3.
Asimismo, el estudio acústico incluirá, en su caso, la evaluación del cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a
establecimientos provistos de terrazas y veladores, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan
sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que
se realizará de conformidad con la metodología de cálculo definida en la instrucción
técnica 8.
4. Las Administraciones Públicas competentes para el conocimiento de los estudios
acústicos podrán disminuir el umbral de 70 dBA establecido en el apartado 1, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Estudios acústicos y ensayos acústicos