3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/31
b) Memoria acústica justificativa de la idoneidad de los aislamientos acústicos
proyectados para las fachadas en cada nivel a edificar, de acuerdo a los requisitos de
calidad recogidos en el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código
Técnico de la Edificación, en función de los niveles sonoros ambientales previstos para
la zona.
c) Estudio que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el
espacio interior que les sean aplicables.
CAPÍTULO V
Medición y valoración de ruido, vibraciones y aislamiento acústico, evaluación de los efectos
nocivos del ruido, y equipos de medición
Artículo 34. Procedimientos aplicables para la medición y valoración de ruido,
vibraciones y aislamientos acústicos.
1. Los procedimientos contenidos en la instrucción técnica 2 serán de aplicación para
la medición y valoración de:
a) El ruido en el interior de las edificaciones, y del ruido en el ambiente exterior,
así como la exposición a las vibraciones en el interior de los locales generados por
actividades.
b) Los niveles de inmisión sonora por cualquier causa en el ambiente exterior, con
excepción del ruido producido por los vehículos de motor y ciclomotores regulado en el
apartado 3.
c) Los aislamientos acústicos a ruido aéreo, a ruido estructural y el aislamiento
acústico de fachadas y cubiertas de edificios.
2. Los informes de ensayo de medidas de ruido, vibraciones y aislamientos, incluidas
en el apartado 1 anterior, deberán indicar la incertidumbre asociada a los resultados
de cada medida cuando se evalúe el cumplimiento del valor límite, de acuerdo con lo
establecido en la instrucción técnica 9.
Para el cálculo de la incertidumbre se atenderá a los criterios contenidos en la guía
recogida en el apartado 3.c) del anexo que podrán complementarse con otros métodos
normalizados.
3. Los procedimientos para las medidas y valoraciones del ruido producido por
vehículos de motor y ciclomotores con el vehículo parado, son los indicados en la
instrucción técnica 7.
Dichos procedimientos no son de aplicación para las medidas y valoraciones de
ruido realizadas en las inspecciones técnicas de vehículos, reguladas en su normativa de
aplicación.
Artículo 36. Equipos de medidas de ruido y vibraciones.
1. A los instrumentos de medida y calibradores utilizados para la evaluación del
ruido les serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Orden ICT/155/2020,
de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados
instrumentos de medida.
El plazo de validez de la verificación de los instrumentos de medida será de un año.
La entidad que realice esta verificación emitirá un certificado de acreditación de la misma
de acuerdo con la orden citada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Artículo 35. Métodos de evaluación de los efectos nocivos del ruido.
Los efectos nocivos del ruido sobre la población se podrán evaluar de acuerdo con
las relaciones dosis-efecto a las que se hace referencia en el Anexo III del Real Decreto
1513/2005, de 16 de diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/31
b) Memoria acústica justificativa de la idoneidad de los aislamientos acústicos
proyectados para las fachadas en cada nivel a edificar, de acuerdo a los requisitos de
calidad recogidos en el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código
Técnico de la Edificación, en función de los niveles sonoros ambientales previstos para
la zona.
c) Estudio que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el
espacio interior que les sean aplicables.
CAPÍTULO V
Medición y valoración de ruido, vibraciones y aislamiento acústico, evaluación de los efectos
nocivos del ruido, y equipos de medición
Artículo 34. Procedimientos aplicables para la medición y valoración de ruido,
vibraciones y aislamientos acústicos.
1. Los procedimientos contenidos en la instrucción técnica 2 serán de aplicación para
la medición y valoración de:
a) El ruido en el interior de las edificaciones, y del ruido en el ambiente exterior,
así como la exposición a las vibraciones en el interior de los locales generados por
actividades.
b) Los niveles de inmisión sonora por cualquier causa en el ambiente exterior, con
excepción del ruido producido por los vehículos de motor y ciclomotores regulado en el
apartado 3.
c) Los aislamientos acústicos a ruido aéreo, a ruido estructural y el aislamiento
acústico de fachadas y cubiertas de edificios.
2. Los informes de ensayo de medidas de ruido, vibraciones y aislamientos, incluidas
en el apartado 1 anterior, deberán indicar la incertidumbre asociada a los resultados
de cada medida cuando se evalúe el cumplimiento del valor límite, de acuerdo con lo
establecido en la instrucción técnica 9.
Para el cálculo de la incertidumbre se atenderá a los criterios contenidos en la guía
recogida en el apartado 3.c) del anexo que podrán complementarse con otros métodos
normalizados.
3. Los procedimientos para las medidas y valoraciones del ruido producido por
vehículos de motor y ciclomotores con el vehículo parado, son los indicados en la
instrucción técnica 7.
Dichos procedimientos no son de aplicación para las medidas y valoraciones de
ruido realizadas en las inspecciones técnicas de vehículos, reguladas en su normativa de
aplicación.
Artículo 36. Equipos de medidas de ruido y vibraciones.
1. A los instrumentos de medida y calibradores utilizados para la evaluación del
ruido les serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Orden ICT/155/2020,
de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados
instrumentos de medida.
El plazo de validez de la verificación de los instrumentos de medida será de un año.
La entidad que realice esta verificación emitirá un certificado de acreditación de la misma
de acuerdo con la orden citada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Artículo 35. Métodos de evaluación de los efectos nocivos del ruido.
Los efectos nocivos del ruido sobre la población se podrán evaluar de acuerdo con
las relaciones dosis-efecto a las que se hace referencia en el Anexo III del Real Decreto
1513/2005, de 16 de diciembre.