3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/29

Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y sus modificaciones.
Estas condiciones acústicas serán las mínimas exigibles a las edificaciones, y podrán ser
verificadas mediante mediciones en el lugar, previamente a la concesión de la licencia de
ocupación o utilización.
2. Los valores de aislamiento acústico exigidos a los locales destinados a uso distinto
del de vivienda deberán ser los necesarios para el cumplimiento de todas las limitaciones
de inmisión y transmisión.
Artículo 32. Condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde
se generan niveles elevados de ruido.
1. A los efectos de establecer los aislamientos mínimos exigibles a los elementos
constructivos separadores de actividades o instalaciones ruidosas, entendiendo por tales
aquellos en los que en su interior se generan niveles de presión sonora superiores a
80 dBA, ubicados en edificios o acústicamente colindantes con edificios que incluyan
recintos habitables, definidos conforme al documento básico DB-HR Protección frente
al ruido del Código Técnico de la Edificación y sus modificaciones, se establecen los
siguientes tipos de establecimientos:
a) Tipo 1. Establecimientos de espectáculos y de actividades, sin equipos de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales o que disponiendo de dichos
equipos, estos no puedan generar niveles de emisión sonora superiores a 85 dBA. Así
como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de
emisión sonora menor o igual a 85 dBA.
b) Tipo 2. Establecimientos de espectáculos y de actividades, con equipos de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, actuaciones y conciertos en directo,
con un nivel de emisión sonora menor o igual a 90 dBA, o recintos que ubiquen equipos o
maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora superior a 85 dBA.
c) Tipo 3. Establecimientos de espectáculos y de actividades, con equipos de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, actuaciones y conciertos en directo,
con un nivel de emisión sonora superior a 90 dBA.
2. Las exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de establecimientos
definidos en el punto anterior, valorados conforme a lo establecido en la instrucción
técnica 2, serán:
TABLA X
Exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de establecimientos o recintos

Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3

>= 60
>= 65
>= 75

Aislamiento acústico a ruido aéreo entre el
interior y el exterior a través de fachadas
(puertas y ventanas incluidas) y demás
cerramientos exteriores (DA (dBA)= D w + C)

>= 40
>= 55

(1) Definidos conforme al documento básico DB-HR Protección frente al ruido del
Código Técnico de la Edificación.
Donde:
DnTA: diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, entre recintos interiores.
DA: índice de aislamiento al ruido aéreo respecto al ambiente exterior.
Dw: diferencia de niveles ponderada corregida por el ruido de fondo.
C: término de adaptación espectral a ruido rosa, ponderado A.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316345

Aislamiento acústico a ruido aéreo respecto a
los recintos protegidos (1) (DnTA (dBA))