3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/25
Toda actividad distinta de las actividades industriales existentes, salvo las que
tengan regulación específica, así como toda maquinaria y equipo que forme parte de una
actividad, deberán adoptar las medidas necesarias para que:
1.º No se superen en el interior de locales receptores, en el caso de existencia de
colindancia acústica, los valores límite establecidos en la tabla siguiente, evaluados
conforme a los procedimientos contemplados en la instrucción técnica 2.
TABLA VI
Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes acústicamente por actividades
e infraestructuras portuarias de competencia autonómica o local (en dBA)
Uso del edificio o local
Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o cultural
Tipo de recinto
Zonas de estancia
Dormitorios
Despachos profesionales
Oficinas
Zonas de estancia
Dormitorios
Aulas
Salas de lectura
Lkd
40
35
35
40
40
35
35
30
Índices de ruido
Lke
40
35
35
40
40
35
35
30
Lkn
30
25
35
40
30
25
35
30
Donde:
Lkd: índice de ruido continuo equivalente corregido para el periodo día (definido en
los índices acústicos de la instrucción técnica 1).
Lke: índice de ruido corregido para el periodo tarde.
Lkn: índice de ruido corregido para el periodo noche.
2.º No se superen en el medio ambiente exterior, los valores límite establecidos en la
siguiente tabla, evaluados conforme a los procedimientos contemplados en la instrucción
técnica 2.
TABLA VII
Valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades y a infraestructuras portuarias
de competencia autonómica o local (en dBA)
a
b
c
d
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo
y de espectáculos
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en
el tipo c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario,
docente y cultural que requiera de especial protección contra
contaminación acústica
Lkd
55
65
Índices de ruido
Lke
Lkn
55
45
65
55
63
63
53
60
60
50
50
50
40
Donde:
Lkd: índice de ruido continuo equivalente corregido para el periodo día (definido en
los índices acústicos de la instrucción técnica 1).
Lke: índice de ruido corregido para el periodo tarde.
Lkn: índice de ruido corregido para el periodo noche.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Tipo de área acústica
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/25
Toda actividad distinta de las actividades industriales existentes, salvo las que
tengan regulación específica, así como toda maquinaria y equipo que forme parte de una
actividad, deberán adoptar las medidas necesarias para que:
1.º No se superen en el interior de locales receptores, en el caso de existencia de
colindancia acústica, los valores límite establecidos en la tabla siguiente, evaluados
conforme a los procedimientos contemplados en la instrucción técnica 2.
TABLA VI
Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes acústicamente por actividades
e infraestructuras portuarias de competencia autonómica o local (en dBA)
Uso del edificio o local
Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o cultural
Tipo de recinto
Zonas de estancia
Dormitorios
Despachos profesionales
Oficinas
Zonas de estancia
Dormitorios
Aulas
Salas de lectura
Lkd
40
35
35
40
40
35
35
30
Índices de ruido
Lke
40
35
35
40
40
35
35
30
Lkn
30
25
35
40
30
25
35
30
Donde:
Lkd: índice de ruido continuo equivalente corregido para el periodo día (definido en
los índices acústicos de la instrucción técnica 1).
Lke: índice de ruido corregido para el periodo tarde.
Lkn: índice de ruido corregido para el periodo noche.
2.º No se superen en el medio ambiente exterior, los valores límite establecidos en la
siguiente tabla, evaluados conforme a los procedimientos contemplados en la instrucción
técnica 2.
TABLA VII
Valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades y a infraestructuras portuarias
de competencia autonómica o local (en dBA)
a
b
c
d
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo
y de espectáculos
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en
el tipo c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario,
docente y cultural que requiera de especial protección contra
contaminación acústica
Lkd
55
65
Índices de ruido
Lke
Lkn
55
45
65
55
63
63
53
60
60
50
50
50
40
Donde:
Lkd: índice de ruido continuo equivalente corregido para el periodo día (definido en
los índices acústicos de la instrucción técnica 1).
Lke: índice de ruido corregido para el periodo tarde.
Lkn: índice de ruido corregido para el periodo noche.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Tipo de área acústica