3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/23
edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, administrativo y de oficinas,
hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de
inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas siguientes:
TABLA IV
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de
edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos
o culturales y administrativos o de oficinas (en dBA)
Uso del edificio
Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o cultural
Tipo de recinto
Zonas de estancia
Dormitorios
Despachos profesionales
Oficinas
Zonas de estancia
Dormitorios
Aulas
Salas de lectura
Ld
45
40
40
45
45
40
40
35
Índices de ruido
Le
45
40
40
45
45
40
40
35
Ln
35
30
40
45
35
30
40
35
Los valores de los índices de ruido de la tabla IV, se refieren a los valores del índice
de inmisión de ruido resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el
interior del recinto: instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el
propio edificio o acústicamente colindantes, ruido ambiental transmitido al interior.
Nota: los objetivos de calidad acústica aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de
entre 1,2 y 1,5 metros.
TABLA V
Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de
edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, administrativos y de oficinas,
hospitalarios, educativos o culturales (en dB)
Uso del edificio
Vivienda o uso residencial
Administrativo y de oficinas
Hospitalario
Educativo o cultural
Índice de vibraciones Law
75
75
72
72
Artículo 27. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio
interior.
1. Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el
artículo 26, cuando concurran las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Los valores de los índices de ruido y de vibraciones de las tablas IV y V tendrán la
consideración de valores límite.
2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado
anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, considerando como tales la
superficie del territorio urbanizada con anterioridad al 24 de octubre de 2007, conforme al
artículo 2.b) del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se superen los valores límite,
se les aplicará como objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de
inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas IV y V.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/23
edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, administrativo y de oficinas,
hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de
inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas siguientes:
TABLA IV
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de
edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos
o culturales y administrativos o de oficinas (en dBA)
Uso del edificio
Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o cultural
Tipo de recinto
Zonas de estancia
Dormitorios
Despachos profesionales
Oficinas
Zonas de estancia
Dormitorios
Aulas
Salas de lectura
Ld
45
40
40
45
45
40
40
35
Índices de ruido
Le
45
40
40
45
45
40
40
35
Ln
35
30
40
45
35
30
40
35
Los valores de los índices de ruido de la tabla IV, se refieren a los valores del índice
de inmisión de ruido resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el
interior del recinto: instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el
propio edificio o acústicamente colindantes, ruido ambiental transmitido al interior.
Nota: los objetivos de calidad acústica aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de
entre 1,2 y 1,5 metros.
TABLA V
Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de
edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, administrativos y de oficinas,
hospitalarios, educativos o culturales (en dB)
Uso del edificio
Vivienda o uso residencial
Administrativo y de oficinas
Hospitalario
Educativo o cultural
Índice de vibraciones Law
75
75
72
72
Artículo 27. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio
interior.
1. Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el
artículo 26, cuando concurran las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Los valores de los índices de ruido y de vibraciones de las tablas IV y V tendrán la
consideración de valores límite.
2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado
anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, considerando como tales la
superficie del territorio urbanizada con anterioridad al 24 de octubre de 2007, conforme al
artículo 2.b) del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se superen los valores límite,
se les aplicará como objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de
inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas IV y V.