3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/21
Ld
Índices de ruido
Le
Ln
70
70
65
60
60
50
(2)
(2)
(2)
Sin
determinar
Sin
determinar
Sin
determinar
Tipo de área acústica
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
característico turístico o de otro suelo terciario no contemplado
en el tipo c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
sanitario, docente y cultural que requiera de especial
protección contra contaminación acústica
Sectores del territorio afectados a sistemas generales de
infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos
que los reclamen (1)
Espacios naturales que requieran una especial protección
contra la contaminación acústica
d
e
f
g
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación
acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores
técnicas disponibles, de acuerdo con el artículo 18.2.a) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para
ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.
Nota: los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas de sensibilidad acústica están referenciados a una
altura de 4 metros.
Donde:
Ld: índice de ruido día.
Le: índice de ruido tarde.
Ln: índice de ruido noche.
En estas áreas de sensibilidad acústica las Administraciones Públicas competentes
deberán adoptar las medidas necesarias para la mejora acústica progresiva del medio
ambiente hasta alcanzar el objetivo de calidad acústica fijado, mediante la aplicación de
planes zonales específicos a los que se refiere el artículo 75.2 de la Ley 7/2007, de 9 de
julio.
b) En caso contrario, el objetivo de calidad acústica será la no superación del valor de
la tabla II que le sea de aplicación.
2. En las nuevas áreas urbanizadas, considerando como tales la superficie del
territorio urbanizada con posterioridad al 24 de octubre de 2007, conforme al artículo 2.b)
del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se establece como objetivo de calidad
acústica para ruido la no superación del valor que le sea de aplicación de la tabla III.
TABLA III
Tipo de área acústica
a
b
c
d
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
residencial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
industrial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
recreativo y de espectáculos
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
característico turístico o de otro uso terciario no contemplado
en el tipo c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
sanitario, docente y cultural que requiera de especial
protección contra contaminación acústica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Ld
Índices de ruido
Le
Ln
60
60
50
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60
55
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a las nuevas áreas urbanizadas
(en dBA)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/21
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Índices de ruido
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Sin
determinar
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Tipo de área acústica
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
característico turístico o de otro suelo terciario no contemplado
en el tipo c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
sanitario, docente y cultural que requiera de especial
protección contra contaminación acústica
Sectores del territorio afectados a sistemas generales de
infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos
que los reclamen (1)
Espacios naturales que requieran una especial protección
contra la contaminación acústica
d
e
f
g
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación
acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores
técnicas disponibles, de acuerdo con el artículo 18.2.a) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para
ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.
Nota: los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas de sensibilidad acústica están referenciados a una
altura de 4 metros.
Donde:
Ld: índice de ruido día.
Le: índice de ruido tarde.
Ln: índice de ruido noche.
En estas áreas de sensibilidad acústica las Administraciones Públicas competentes
deberán adoptar las medidas necesarias para la mejora acústica progresiva del medio
ambiente hasta alcanzar el objetivo de calidad acústica fijado, mediante la aplicación de
planes zonales específicos a los que se refiere el artículo 75.2 de la Ley 7/2007, de 9 de
julio.
b) En caso contrario, el objetivo de calidad acústica será la no superación del valor de
la tabla II que le sea de aplicación.
2. En las nuevas áreas urbanizadas, considerando como tales la superficie del
territorio urbanizada con posterioridad al 24 de octubre de 2007, conforme al artículo 2.b)
del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se establece como objetivo de calidad
acústica para ruido la no superación del valor que le sea de aplicación de la tabla III.
TABLA III
Tipo de área acústica
a
b
c
d
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
residencial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
industrial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
recreativo y de espectáculos
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
característico turístico o de otro uso terciario no contemplado
en el tipo c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
sanitario, docente y cultural que requiera de especial
protección contra contaminación acústica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Índices de ruido
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a las nuevas áreas urbanizadas
(en dBA)