3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/20
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar
desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.
La resolución se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Con objeto de
dar difusión complementaria a la misma, se publicará también en el Portal de la Junta de
Andalucía.
6. Las reservas de sonido de origen natural se revisarán y, en su caso, modificarán,
por el órgano competente, previo trámite de información pública por un periodo mínimo
de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en la
preservación de la calidad acústica y, en todo caso, se revisarán cada cinco años a partir
de la fecha de su aprobación.
7. La declaración de una reserva de sonido de origen natural podrá ir acompañada de
un plan de conservación encaminado a preservar o mejorar sus condiciones acústicas.
8. La declaración de reservas de sonido de origen natural se incorporará a la Red de
Información Ambiental de Andalucía, de conformidad con el Decreto 347/2011, de 22 de
noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información
Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental.
9. La información asociada al procedimiento para la declaración y revisión de reservas
de sonidos de origen natural se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y
Servicios, con el código CSMAEA/25207, accesible en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II
ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
ACÚSTICA
CAPÍTULO I
Objetivos de calidad acústica aplicables a áreas de sensibilidad acústica
Artículo 24. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad
acústica.
1. En las áreas urbanizadas existentes, considerando como tales la superficie del
territorio urbanizada con anterioridad al 24 de octubre de 2007, conforme al artículo 2.b)
del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se establece como objetivo de calidad
acústica para ruido el que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Si en el área acústica se supera el correspondiente valor de alguno de los índices
de inmisión de ruido establecidos en la siguiente tabla, su objetivo de calidad acústica
será alcanzar dicho valor.
TABLA II
Tipo de área acústica
a
b
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
residencial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
recreativo y de espectáculos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Ld
Índices de ruido
Le
Ln
65
65
55
75
75
65
73
73
63
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes,
en decibelios acústicos con ponderación A (dBA)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/20
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar
desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.
La resolución se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Con objeto de
dar difusión complementaria a la misma, se publicará también en el Portal de la Junta de
Andalucía.
6. Las reservas de sonido de origen natural se revisarán y, en su caso, modificarán,
por el órgano competente, previo trámite de información pública por un periodo mínimo
de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en la
preservación de la calidad acústica y, en todo caso, se revisarán cada cinco años a partir
de la fecha de su aprobación.
7. La declaración de una reserva de sonido de origen natural podrá ir acompañada de
un plan de conservación encaminado a preservar o mejorar sus condiciones acústicas.
8. La declaración de reservas de sonido de origen natural se incorporará a la Red de
Información Ambiental de Andalucía, de conformidad con el Decreto 347/2011, de 22 de
noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información
Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental.
9. La información asociada al procedimiento para la declaración y revisión de reservas
de sonidos de origen natural se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y
Servicios, con el código CSMAEA/25207, accesible en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II
ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
ACÚSTICA
CAPÍTULO I
Objetivos de calidad acústica aplicables a áreas de sensibilidad acústica
Artículo 24. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad
acústica.
1. En las áreas urbanizadas existentes, considerando como tales la superficie del
territorio urbanizada con anterioridad al 24 de octubre de 2007, conforme al artículo 2.b)
del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se establece como objetivo de calidad
acústica para ruido el que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Si en el área acústica se supera el correspondiente valor de alguno de los índices
de inmisión de ruido establecidos en la siguiente tabla, su objetivo de calidad acústica
será alcanzar dicho valor.
TABLA II
Tipo de área acústica
a
b
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
residencial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
recreativo y de espectáculos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Ld
Índices de ruido
Le
Ln
65
65
55
75
75
65
73
73
63
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes,
en decibelios acústicos con ponderación A (dBA)