3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/17

c) Zonas acústicamente saturadas.
d) Zonas tranquilas.
2. La declaración de zonas acústicas especiales por la Administración competente,
autonómica o local, se hará conjuntamente con la aprobación de sus respectivos planes
zonales específicos.

Artículo 19. Zonas de situación acústica especial.
1. Serán declaradas zonas de situación acústica especial aquellas zonas declaradas
como zona de protección acústica especial que, aun habiendo aplicado las medidas
correctoras incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen para ellas, no
hubieran evitado el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
2. Las zonas de situación acústica especial estarán sujetas al correspondiente plan
zonal específico dirigido a que, a largo plazo, se mejore la calidad acústica y, en particular,
a que se cumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes al espacio interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316345

Artículo 18. Zonas de protección acústica especial.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se
declararán zonas de protección acústica especial aquellas áreas de sensibilidad acústica
donde no se cumplan los objetivos de calidad acústica aplicables.
2. En las zonas de protección acústica especial, independientemente de que los
emisores acústicos existentes en ellas respeten los límites máximos admisibles, se
deberán elaborar planes zonales específicos cuyo objetivo será la progresiva mejora
de la calidad acústica de las zonas declaradas, hasta alcanzar los niveles objetivo de
aplicación, de acuerdo con el artículo 75.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Dichos planes
deberán contemplar medidas correctoras aplicables a los emisores acústicos y a las vías
de propagación.
3. Los planes zonales específicos deberán considerar los principios de necesidad y
proporcionalidad y contemplar, al menos:
a) Definición de medidas correctoras apropiadas en función del tipo de emisor
acústico.
b) En el caso de que el emisor acústico dominante sea el tráfico, el plan podrá incluir
medidas tales como:
1.º Señalar zonas en las que se apliquen limitaciones horarias en la velocidad de
circulación.
2.º Señalar zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de
vehículos a motor o deban hacerlo con restricciones horarias, así como establecer
limitaciones de velocidad.
3.º Reducción del espacio destinado al tráfico en beneficio del peatón.
4.º Favorecer la implantación de actividades de tipo terciario y otros servicios en las
edificaciones directamente afectadas por las vías de circulación.
5.º Cualquier otra que se estime oportuno adoptar.
c) En el caso de que las actividades económicas sean el origen de las perturbaciones,
el plan podrá incluir, además, medidas tales como:
1.º No autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un
emisor acústico que incremente los valores de los índices de inmisión existentes.
2.º Favorecer la apertura de actividades menos contaminantes acústicamente que las
existentes.
3.º Cualquier otra que se estime oportuno adoptar.
En todos los casos, deberán indicar las personas o entidades responsables de la
adopción de las medidas, la cuantificación económica de las medidas y, cuando sea
posible, un proyecto de financiación.