3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/14
2. La competencia y el procedimiento para la declaración y delimitación de las zonas
de servidumbre acústica serán los establecidos en el artículo 10 de la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, y en los artículos 7 a 12 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
CAPÍTULO II
Mapas de ruido y planes de acción
Artículo 11. Tipología de mapas de ruido.
Los mapas de ruido se clasifican de acuerdo con la siguiente tipología:
a) Mapa estratégico de ruido: mapa de ruido realizado para evaluar globalmente
la exposición actual al ruido en aglomeraciones, grandes ejes viarios, grandes ejes
ferroviarios y grandes infraestructuras aeroportuarias de manera que se puedan realizar
predicciones globales en dichos ámbitos y adoptar planes de acción en relación con
aquellas.
b) Mapa singular de ruido: mapa de ruido realizado para aquellas áreas de sensibilidad
acústica en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de
calidad acústica.
c) Otros mapas de ruido: mapas de ruido no incluidos en el apartado b) realizados para
ámbitos territoriales que no sean aglomeraciones o para infraestructuras de transporte
distintas de grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos.
Artículo 13. Mapas estratégicos y singulares de ruido de competencia autonómica o
local.
1. Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán los mapas estratégicos de ruido de las
aglomeraciones de acuerdo con el calendario previsto en la disposición adicional primera
de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta el plazo establecido para la
revisión en el artículo 16 de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Artículo 12. Fines y contenidos mínimos de los mapas de ruido.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, los mapas
de ruido tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Permitir la evaluación global y por tipología de fuentes de la exposición a la
contaminación acústica de una determinada zona.
b) Facilitar la delimitación de las zonas acústicamente conflictivas, entendiendo por
éstas las zonas en las que se rebasen los valores límite establecidos en los objetivos de
calidad acústica aplicables a esta área.
c) Permitir la realización de predicciones globales para cada zona.
d) Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación
acústica y en general de las medidas correctoras adecuadas.
2. El cartografiado estratégico del ruido se ajustará a los requisitos mínimos
establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo
referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y contendrá, además, conforme a
lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, información sobre:
a) Valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas de
sensibilidad acústica afectadas.
b) Valores límite y objetivos de calidad acústica aplicable a las distintas áreas de
sensibilidad acústica.
c) Superación o no, por los valores existentes, de los índices acústicos de los valores
límite aplicables y cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica.
d) Número estimado de personas, viviendas, centros docentes y hospitales expuestos
a la contaminación acústica en cada área acústica.
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/14
2. La competencia y el procedimiento para la declaración y delimitación de las zonas
de servidumbre acústica serán los establecidos en el artículo 10 de la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, y en los artículos 7 a 12 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
CAPÍTULO II
Mapas de ruido y planes de acción
Artículo 11. Tipología de mapas de ruido.
Los mapas de ruido se clasifican de acuerdo con la siguiente tipología:
a) Mapa estratégico de ruido: mapa de ruido realizado para evaluar globalmente
la exposición actual al ruido en aglomeraciones, grandes ejes viarios, grandes ejes
ferroviarios y grandes infraestructuras aeroportuarias de manera que se puedan realizar
predicciones globales en dichos ámbitos y adoptar planes de acción en relación con
aquellas.
b) Mapa singular de ruido: mapa de ruido realizado para aquellas áreas de sensibilidad
acústica en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de
calidad acústica.
c) Otros mapas de ruido: mapas de ruido no incluidos en el apartado b) realizados para
ámbitos territoriales que no sean aglomeraciones o para infraestructuras de transporte
distintas de grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos.
Artículo 13. Mapas estratégicos y singulares de ruido de competencia autonómica o
local.
1. Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán los mapas estratégicos de ruido de las
aglomeraciones de acuerdo con el calendario previsto en la disposición adicional primera
de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta el plazo establecido para la
revisión en el artículo 16 de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Artículo 12. Fines y contenidos mínimos de los mapas de ruido.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, los mapas
de ruido tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Permitir la evaluación global y por tipología de fuentes de la exposición a la
contaminación acústica de una determinada zona.
b) Facilitar la delimitación de las zonas acústicamente conflictivas, entendiendo por
éstas las zonas en las que se rebasen los valores límite establecidos en los objetivos de
calidad acústica aplicables a esta área.
c) Permitir la realización de predicciones globales para cada zona.
d) Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación
acústica y en general de las medidas correctoras adecuadas.
2. El cartografiado estratégico del ruido se ajustará a los requisitos mínimos
establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo
referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y contendrá, además, conforme a
lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, información sobre:
a) Valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas de
sensibilidad acústica afectadas.
b) Valores límite y objetivos de calidad acústica aplicable a las distintas áreas de
sensibilidad acústica.
c) Superación o no, por los valores existentes, de los índices acústicos de los valores
límite aplicables y cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica.
d) Número estimado de personas, viviendas, centros docentes y hospitales expuestos
a la contaminación acústica en cada área acústica.