3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/12
3. Conforme a lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio:
a) En relación con los grandes ejes viarios, ejes ferroviarios, infraestructuras
aeroportuarias e infraestructuras portuarias de competencia autonómica o local,
corresponde a la Administración competente por razón de la actividad:
1.º La elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos y singulares de
ruido y de los planes de acción correspondientes.
2.º La declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica
especial y la elaboración, aprobación y ejecución de los planes zonales que correspondan.
3.º El establecimiento de las servidumbres acústicas.
b) Para ejes viarios, ferroviarios e infraestructuras aeroportuarias distintos de los
anteriores, corresponde a la Administración competente por razón de la actividad:
1.º La elaboración, aprobación y revisión de otros mapas de ruido y mapas singulares,
y de los planes de acción correspondientes.
2.º La declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica
especial y la elaboración, aprobación y ejecución de los planes zonales que correspondan.
3.º El establecimiento de las servidumbres acústicas.
Artículo 5. Información a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
1. En relación con los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes
infraestructuras aeroportuarias e infraestructuras portuarias de competencia autonómica,
la Administración competente por razón de la actividad dará traslado a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, en el plazo de dos meses desde su
aprobación, de los siguientes actos:
a) La aprobación, revisión y, en su caso, modificación, de los mapas estratégicos y
singulares de ruido y sus planes de acción.
b) La declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica
especial, así como el establecimiento de las servidumbres acústicas que correspondan.
2. Las Administraciones competentes para la elaboración de los mapas estratégicos
de ruido y sus correspondientes planes de acción, suministrarán a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, la información necesaria para cumplir con
los requisitos de información al Ministerio competente en materia de medio ambiente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 14 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
Artículo 6. Información medioambiental.
Las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus competencias específicas,
informarán a la ciudadanía sobre la contaminación acústica y, en particular, harán pública
la información relativa a las áreas de sensibilidad acústica y su tipología, las zonas
acústicas especiales, los mapas de ruido y los planes de acción. A estos efectos, se
observará lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
TÍTULO I
GESTIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD ACÚSTICA
CAPÍTULO I
Artículo 7. Áreas de sensibilidad acústica.
1. Las áreas de sensibilidad acústica serán aquellos ámbitos territoriales donde
se pretenda que exista una calidad acústica homogénea, y que presentan los mismos
objetivos de calidad acústica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Zonificación acústica y zonas de servidumbre acústica
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/12
3. Conforme a lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio:
a) En relación con los grandes ejes viarios, ejes ferroviarios, infraestructuras
aeroportuarias e infraestructuras portuarias de competencia autonómica o local,
corresponde a la Administración competente por razón de la actividad:
1.º La elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos y singulares de
ruido y de los planes de acción correspondientes.
2.º La declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica
especial y la elaboración, aprobación y ejecución de los planes zonales que correspondan.
3.º El establecimiento de las servidumbres acústicas.
b) Para ejes viarios, ferroviarios e infraestructuras aeroportuarias distintos de los
anteriores, corresponde a la Administración competente por razón de la actividad:
1.º La elaboración, aprobación y revisión de otros mapas de ruido y mapas singulares,
y de los planes de acción correspondientes.
2.º La declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica
especial y la elaboración, aprobación y ejecución de los planes zonales que correspondan.
3.º El establecimiento de las servidumbres acústicas.
Artículo 5. Información a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
1. En relación con los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes
infraestructuras aeroportuarias e infraestructuras portuarias de competencia autonómica,
la Administración competente por razón de la actividad dará traslado a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, en el plazo de dos meses desde su
aprobación, de los siguientes actos:
a) La aprobación, revisión y, en su caso, modificación, de los mapas estratégicos y
singulares de ruido y sus planes de acción.
b) La declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica
especial, así como el establecimiento de las servidumbres acústicas que correspondan.
2. Las Administraciones competentes para la elaboración de los mapas estratégicos
de ruido y sus correspondientes planes de acción, suministrarán a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, la información necesaria para cumplir con
los requisitos de información al Ministerio competente en materia de medio ambiente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 14 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
Artículo 6. Información medioambiental.
Las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus competencias específicas,
informarán a la ciudadanía sobre la contaminación acústica y, en particular, harán pública
la información relativa a las áreas de sensibilidad acústica y su tipología, las zonas
acústicas especiales, los mapas de ruido y los planes de acción. A estos efectos, se
observará lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
TÍTULO I
GESTIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD ACÚSTICA
CAPÍTULO I
Artículo 7. Áreas de sensibilidad acústica.
1. Las áreas de sensibilidad acústica serán aquellos ámbitos territoriales donde
se pretenda que exista una calidad acústica homogénea, y que presentan los mismos
objetivos de calidad acústica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Zonificación acústica y zonas de servidumbre acústica