3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

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de la sanción a imponer en virtud de los artículos 158 y 159 de la citada Ley 7/2007, de 9
de julio.
b) La coordinación necesaria en la elaboración de mapas de ruido y planes de
acción de competencia municipal, cuando éstos afectan a municipios limítrofes, áreas
metropolitanas o en aquellas otras situaciones que superen el ámbito municipal.
c) Informar en el plazo máximo de dos meses sobre los mapas estratégicos y
singulares de ruido y los planes de acción, elaborados por la Administración competente
autonómica o local. El informe será vinculante en lo que se refiera exclusivamente a
cuestiones de legalidad.
d) Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de condiciones acústicas
particulares para actividades en edificaciones a las que no resulte de aplicación lo
establecido en el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico
de la Edificación y sus modificaciones, así como para aquellas actividades ubicadas en
edificios que generan niveles elevados de ruido o vibraciones.
e) La transmisión al Ministerio competente de la información prevista en la legislación
estatal que sea competencia de las Administraciones Públicas andaluzas, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como
en el artículo 14 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido
ambiental.
f) De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, la delimitación
de reservas de sonido de origen natural en suelo rústico de espacios naturales protegidos
gestionados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como el
establecimiento de planes de conservación de sus condiciones acústicas.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.12.f) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
autonomía local de Andalucía, así como en el artículo 69.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
en el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 25.2.b) y 26.1.d)
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a
los municipios, en el marco de la legislación estatal y autonómica que resulte aplicable:
a) La aprobación de ordenanzas municipales de protección contra la contaminación
acústica en las que se podrán tipificar infracciones en relación con:
1.º El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.
2.º El ruido producido por las actividades domésticas y comportamientos de la
vecindad, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
b) La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica, en relación con las
actuaciones públicas o privadas, no incluidas en el apartado 1.a) de este artículo.
c) La delimitación y aprobación de las áreas de sensibilidad acústica.
d) La declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica
especial, y la elaboración, aprobación y ejecución de los planes zonales, sin perjuicio
de las zonas cuya declaración corresponda a la Administración del Estado o a la
Administración de la Junta de Andalucía.
e) La declaración de zonas acústicamente saturadas y de zonas tranquilas en
aglomeraciones y en campo abierto y la elaboración, aprobación y ejecución de los
planes zonales.
f) La elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido.
g) La elaboración, aprobación, revisión y ejecución de los planes de acción en materia
de contaminación acústica.
h) La suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en un área acústica,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
i) De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo
9.12.f) de la Ley 5/2010, de 11 junio, de autonomía local de Andalucía, la delimitación de
reservas de sonido de origen natural no incluidas en el apartado 1.f) de este artículo, así
como el establecimiento de planes de conservación de sus condiciones acústicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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