Autoridades y personal. . (2025/41-34)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la creación de bolsa de trabajo de profesorado sustituto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2802/6
10. Contrato del profesorado sustituto.
10.1. El profesorado sustituto será contratado en los términos establecidos en la
legislación vigente y en el I Convenio Colectivo de aplicación al Personal Docente e
Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
10.2. En el supuesto de profesorado sustituto contratado por necesidades docentes
sobrevenidas por permisos, bajas, licencias o suspensión de contrato del profesorado
se especificará el nombre del profesorado sustituido, así como la causa de la sustitución
que ha generado la necesidad docente objeto de cobertura contractual. La duración del
contrato estará supeditada a la incorporación del titular o en su caso cese de la causa
que motivó la contratación.
10.3. En el supuesto de profesorado sustituto contratado por reducción de encargos
docentes derivados de exoneraciones por ejercicio de cargos académicos o por
representación sindical, se incluirán las mismas especificaciones del apartado anterior en
cuanto a la persona a la que se sustituye. La duración del contrato se prolongará durante
el plazo de 30 días hábiles a partir del cese que origina el fin del contrato, de manera que,
durante dicho plazo, se mantendrá la exoneración del cargo académico o representante
sindical, con independencia de la causa del cese.
En el supuesto de profesorado sustituto contratado por otras actividades
expresamente reconocidas en el Plan de Ordenación Docente aplicable en cada curso
académico, la duración del contrato será la de la minoración y, en todo caso, el cese
tendrá lugar cuando formalmente acabe el curso académico en vigor.
10.4. En el supuesto de profesorado contratado mientras se resuelve el concurso de
una plaza estructural vacante en la RPT, en su contrato de trabajo se indicará el código
de la plaza de la RPT cuya actividad docente se esté cubriendo. La duración del contrato
estará supeditada a la resolución definitiva del concurso o amortización de la plaza, y al
comienzo de los efectos del contrato, según lo previsto en la convocatoria respectiva. En
el caso de que el concurso quedase desierto, y concurriendo necesidades docentes que
cubrir, se mantendrá el contrato hasta su resolución definitiva por nuevo concurso, de no
amortizarse la plaza.
11. Formalización del contrato de profesor sustituto.
A través de la plataforma de baremación de profesorado, se realizará los llamamientos
a las personas candidatas de las áreas de conocimiento con necesidad de contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316409
a) Cuando tras comprobar la veracidad de alguno de los méritos alegados, se
manifieste sobradamente la falsedad de los mismos, sin perjuicio de que se exijan otras
responsabilidades.
b) En caso de la imposición de sanciones tras el oportuno expediente disciplinario, en
la medida en que traiga causa del desarrollo de la actividad docente contratada.
c) En los casos en los que la persona candidata haya rechazado de forma expresa o
no se ha pronunciado ante las propuestas de contratación recibidas durante dos cursos
académicos consecutivos.
9.2.4. La persona candidata causará baja definitiva en la bolsa de un área o de
varias áreas en la que se encuentre la persona inscrita si así lo solicita de forma expresa
mediante escrito presentado en el Registro de la Universidad de Huelva, sin perjuicio de
que pueda desistirse de su solicitud en cualquier momento.
9.2.5. No obstante lo anterior, el aspirante podrá mantener su puesto en la bolsa en
situación de «no disponible» cuando, una vez enviada la oferta, acredite documentalmente,
en el plazo de un día hábil, encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
b) Enfermedad que sea causa de baja.
En este caso, la persona interesada deberá solicitar su paso a «disponible» en el
momento en que finalicen los motivos alegados. A partir de este momento, se le podrán
realizar nuevas ofertas de contratación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2802/6
10. Contrato del profesorado sustituto.
10.1. El profesorado sustituto será contratado en los términos establecidos en la
legislación vigente y en el I Convenio Colectivo de aplicación al Personal Docente e
Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
10.2. En el supuesto de profesorado sustituto contratado por necesidades docentes
sobrevenidas por permisos, bajas, licencias o suspensión de contrato del profesorado
se especificará el nombre del profesorado sustituido, así como la causa de la sustitución
que ha generado la necesidad docente objeto de cobertura contractual. La duración del
contrato estará supeditada a la incorporación del titular o en su caso cese de la causa
que motivó la contratación.
10.3. En el supuesto de profesorado sustituto contratado por reducción de encargos
docentes derivados de exoneraciones por ejercicio de cargos académicos o por
representación sindical, se incluirán las mismas especificaciones del apartado anterior en
cuanto a la persona a la que se sustituye. La duración del contrato se prolongará durante
el plazo de 30 días hábiles a partir del cese que origina el fin del contrato, de manera que,
durante dicho plazo, se mantendrá la exoneración del cargo académico o representante
sindical, con independencia de la causa del cese.
En el supuesto de profesorado sustituto contratado por otras actividades
expresamente reconocidas en el Plan de Ordenación Docente aplicable en cada curso
académico, la duración del contrato será la de la minoración y, en todo caso, el cese
tendrá lugar cuando formalmente acabe el curso académico en vigor.
10.4. En el supuesto de profesorado contratado mientras se resuelve el concurso de
una plaza estructural vacante en la RPT, en su contrato de trabajo se indicará el código
de la plaza de la RPT cuya actividad docente se esté cubriendo. La duración del contrato
estará supeditada a la resolución definitiva del concurso o amortización de la plaza, y al
comienzo de los efectos del contrato, según lo previsto en la convocatoria respectiva. En
el caso de que el concurso quedase desierto, y concurriendo necesidades docentes que
cubrir, se mantendrá el contrato hasta su resolución definitiva por nuevo concurso, de no
amortizarse la plaza.
11. Formalización del contrato de profesor sustituto.
A través de la plataforma de baremación de profesorado, se realizará los llamamientos
a las personas candidatas de las áreas de conocimiento con necesidad de contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316409
a) Cuando tras comprobar la veracidad de alguno de los méritos alegados, se
manifieste sobradamente la falsedad de los mismos, sin perjuicio de que se exijan otras
responsabilidades.
b) En caso de la imposición de sanciones tras el oportuno expediente disciplinario, en
la medida en que traiga causa del desarrollo de la actividad docente contratada.
c) En los casos en los que la persona candidata haya rechazado de forma expresa o
no se ha pronunciado ante las propuestas de contratación recibidas durante dos cursos
académicos consecutivos.
9.2.4. La persona candidata causará baja definitiva en la bolsa de un área o de
varias áreas en la que se encuentre la persona inscrita si así lo solicita de forma expresa
mediante escrito presentado en el Registro de la Universidad de Huelva, sin perjuicio de
que pueda desistirse de su solicitud en cualquier momento.
9.2.5. No obstante lo anterior, el aspirante podrá mantener su puesto en la bolsa en
situación de «no disponible» cuando, una vez enviada la oferta, acredite documentalmente,
en el plazo de un día hábil, encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
b) Enfermedad que sea causa de baja.
En este caso, la persona interesada deberá solicitar su paso a «disponible» en el
momento en que finalicen los motivos alegados. A partir de este momento, se le podrán
realizar nuevas ofertas de contratación.