Autoridades y personal. . (2025/41-34)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la creación de bolsa de trabajo de profesorado sustituto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2802/5
7. Verificación de méritos.
7.1. Solo se valorarán los méritos que las personas aspirantes reúnan a la fecha de
finalización del plazo de inscripción y que estén debidamente acreditados en dicho plazo.
Todos los méritos no suficientemente acreditados no serán valorados.
7.2. Los méritos de las personas aspirantes serán valorados por las Comisiones de
Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento que regula
el procedimiento de contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva.
Los criterios de valoración que rige la bolsa convocada de las diferentes áreas de
conocimiento se adjuntan a esta convocatoria (Anexo II).
7.3. La inclusión en la bolsa de trabajo exige que las personas aspirantes alcancen la
puntuación mínima de cuatro puntos.
9. Creación y funcionamiento de la bolsa.
9.1. Composición.
La bolsa de trabajo estará constituida por aquellos/as aspirantes que hayan obtenido
una puntuación mínima de 4 puntos. El número de orden de la bolsa vendrá dado por la
puntuación obtenida en la fase de valoración. Si de la verificación de méritos efectuada
en la bolsa de sustitución resultara una misma puntuación en dos o más personas
candidatas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios como elemento de desempate:
a) En primer lugar, experiencia en docencia universitaria reglada con aplicación de la
afinidad aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
b) En segundo lugar, se atenderá al grado de Doctor con aplicación de la afinidad
aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
c) En caso de que continúe el empate, se acudirá a la nota del expediente académico
de la titulación que dé acceso a la participación en la bolsa, con aplicación de la afinidad
aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
Cuando la valoración de las personas candidatas llegue a la puntuación máxima de
algún o algunos apartados, la Comisión podrá dejar de valorar el resto de los méritos. En
el supuesto de empate, se procederá a la valoración total de los méritos. Asimismo, si se
produjera empate, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
9.2. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo.
9.2.1. El profesor/a que se encuentre contratado en un área de conocimiento o
especialización pasa a situación de «no disponible» en el resto de áreas en las que
participe durante el período que dure su contrato, volviendo a la situación de «disponible»
en el lugar que le corresponda cuando dicho contrato finalice.
9.2.2. El profesor/a que renunciara a su contrato sin causa justificada no será
requerido para realizar sustituciones durante el curso académico en que se produzca
tal renuncia. Si esta circunstancia se produjera una segunda vez, se procederá a su
exclusión por un período de 5 años de la bolsa de trabajo. El alcance y términos de la
renuncia será determinado mediante circular o instrucción Rectoral.
9.2.3. Asimismo, se causará baja por un período de 5 años de la bolsa de las
diferentes áreas de conocimiento, en los siguientes supuestos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316409
8. Resolución del concurso.
Una vez establecidos los resultados por la Comisión de Contratación, se publicarán
las puntuaciones de las personas interesadas a la bolsa, mediante inserción en Tablón
Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva y de forma complementaria, con
carácter meramente informativo, en la página web de Ordenación Académica.
Contra esta resolución, cabe interponer el correspondiente recurso de alzada en el
plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante la Rectora. De acuerdo con
lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones sustituirán la
notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2802/5
7. Verificación de méritos.
7.1. Solo se valorarán los méritos que las personas aspirantes reúnan a la fecha de
finalización del plazo de inscripción y que estén debidamente acreditados en dicho plazo.
Todos los méritos no suficientemente acreditados no serán valorados.
7.2. Los méritos de las personas aspirantes serán valorados por las Comisiones de
Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento que regula
el procedimiento de contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva.
Los criterios de valoración que rige la bolsa convocada de las diferentes áreas de
conocimiento se adjuntan a esta convocatoria (Anexo II).
7.3. La inclusión en la bolsa de trabajo exige que las personas aspirantes alcancen la
puntuación mínima de cuatro puntos.
9. Creación y funcionamiento de la bolsa.
9.1. Composición.
La bolsa de trabajo estará constituida por aquellos/as aspirantes que hayan obtenido
una puntuación mínima de 4 puntos. El número de orden de la bolsa vendrá dado por la
puntuación obtenida en la fase de valoración. Si de la verificación de méritos efectuada
en la bolsa de sustitución resultara una misma puntuación en dos o más personas
candidatas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios como elemento de desempate:
a) En primer lugar, experiencia en docencia universitaria reglada con aplicación de la
afinidad aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
b) En segundo lugar, se atenderá al grado de Doctor con aplicación de la afinidad
aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
c) En caso de que continúe el empate, se acudirá a la nota del expediente académico
de la titulación que dé acceso a la participación en la bolsa, con aplicación de la afinidad
aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
Cuando la valoración de las personas candidatas llegue a la puntuación máxima de
algún o algunos apartados, la Comisión podrá dejar de valorar el resto de los méritos. En
el supuesto de empate, se procederá a la valoración total de los méritos. Asimismo, si se
produjera empate, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
9.2. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo.
9.2.1. El profesor/a que se encuentre contratado en un área de conocimiento o
especialización pasa a situación de «no disponible» en el resto de áreas en las que
participe durante el período que dure su contrato, volviendo a la situación de «disponible»
en el lugar que le corresponda cuando dicho contrato finalice.
9.2.2. El profesor/a que renunciara a su contrato sin causa justificada no será
requerido para realizar sustituciones durante el curso académico en que se produzca
tal renuncia. Si esta circunstancia se produjera una segunda vez, se procederá a su
exclusión por un período de 5 años de la bolsa de trabajo. El alcance y términos de la
renuncia será determinado mediante circular o instrucción Rectoral.
9.2.3. Asimismo, se causará baja por un período de 5 años de la bolsa de las
diferentes áreas de conocimiento, en los siguientes supuestos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316409
8. Resolución del concurso.
Una vez establecidos los resultados por la Comisión de Contratación, se publicarán
las puntuaciones de las personas interesadas a la bolsa, mediante inserción en Tablón
Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva y de forma complementaria, con
carácter meramente informativo, en la página web de Ordenación Académica.
Contra esta resolución, cabe interponer el correspondiente recurso de alzada en el
plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante la Rectora. De acuerdo con
lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones sustituirán la
notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.