Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

página 2813/9

establece que para garantizar el principio de desarrollo urbano sostenible, el suelo
vinculado a un uso residencial por la ordenación territorial y urbanística está al servicio de
la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos
que disponga la legislación en la materia.
Para ello en el artículo 6 se establece que corresponde a los municipios en los que
concurran razones imperiosas de interés general, y justificando la proporcionalidad de la
medida, a través de los instrumentos de ordenación urbanística regular la compatibilidad
de las viviendas de uso turístico con el resto de los usos y, de forma particular, con el uso
residencial. Para establecer dicha compatibilidad se ha de valorar si existe suelo suficiente
de uso residencial para atender las necesidades de vivienda habitual y permanente de la
población y si la ordenación garantiza un equilibrio entre los usos urbanos de la ciudad.
Cuando no exista una regulación específica del uso turístico de las viviendas serán de
aplicación los instrumentos de ordenación urbanística vigentes, conforme a las reglas de
compatibilidad de usos que tengan establecidas.
Para garantizar la efectiva implantación de estas normas en aquellos municipios
que manifiestan una tensión entre los usos residenciales y turísticos que, sumada otras
circunstancias, dificulta el acceso de la población a una vivienda asequible, se habilita
a los ayuntamientos a que, de manera excepcional por razones imperiosas de interés
general, puedan suspender las autorizaciones de nuevas VUT desde el momento en el
que se acuerde la elaboración del instrumento de ordenación urbanística correspondiente,
antes de su aprobación inicial, que es el momento que establece la legislación urbanística
para ejercer esta potestad con carácter general, evitando con ello las consecuencias
negativas de un posible «efecto llamada» en aquellas zonas en las que se vayan a
establecer condiciones o limitaciones a la implantación de nuevas VUT.
En consonancia con lo anterior, se prevé en la disposición final quinta una modificación
de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, al objeto de contemplar
que la incorrección, inexactitud o falsedad de carácter esencial en la declaración
responsable presentada en el Registro de Turismo de Andalucía, entre las que figura
las relativas a la legalidad urbanística, pueda determinar la cancelación de la inscripción
registral, así como la imposibilidad de solicitar una nueva alta por el plazo de un año.
Asimismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de este decreto-ley,
en la disposición final sexta se modifica el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que
se regulan las viviendas de uso turístico, viniendo a recoger la necesidad de que con
carácter previo a la declaración responsable a presentar ante el Registro de Turismo de
Andalucía, se cuente con la correspondiente licencia municipal o declaración responsable
de cambio de uso que posibilite el destino turístico del inmueble; estableciéndose
igualmente medidas para garantizar la debida comunicación entre la Administración
autonómica y la local.

El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos
financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter
financiero, crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo
Económico (en adelante, el Fondo), con el objetivo de favorecer la promoción y el
sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y
mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio
ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al
desarrollo urbano sostenible en Andalucía, facilitando financiación reembolsable, mediante
operaciones financieras de activo y concesión de garantías, tanto en régimen de ayudas
como en condiciones de mercado.
Los destinatarios de esta financiación reembolsable pueden ser, por un lado,
empresas, especialmente emprendedores, autónomos y pequeñas y medianas empresas,
y por otro, personas físicas que no actúen en condición de empresarios o profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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