Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/8
La evolución de los datos oficiales y el crecimiento exponencial de nuevas
inscripciones de viviendas destinadas a uso turístico en los registros oficiales de turismo
en toda España y, en particular, en Andalucía, determinan la necesidad de adoptar
medidas extraordinarias y de urgente necesidad. Desde el año 2016, con la publicación
de su normativa reguladora, el número de viviendas de uso turístico (en adelante, VUT)
ha aumentado año tras año. Ha de destacarse que su número se ha incrementado desde
las 95.507 VUT (500.970 plazas de alojamiento en VUT) registradas a 31 de diciembre
de 2022 hasta las 139.163 VUT de diciembre de 2024. Ello se debe, entre otras razones,
al incremento de la modalidad del turismo urbano, la aparición de plataformas de
comercialización de alojamientos y el contexto regulatorio de la Unión Europea relativo a
la libre prestación de servicios.
En este sentido, ha de traerse a colación que se ha demostrado que la aparición
del fenómeno de las VUT tiene efectos directos sobre la dimensión del mercado de
alquiler de vivienda permanente y habitual. Las VUT no se crean como resultado de
la construcción de nuevas viviendas, sino que aparecen como cambios de destino de
viviendas ya existentes, lo que implica que la oferta de viviendas no es elástica a corto
plazo. Por consiguiente, el crecimiento de las VUT es una de las causas de disminución
del potencial mercado de viviendas, por ejemplo, para alquiler de larga duración.
La evolución señalada y la concomitancia de los factores mencionados no se proyecta
por igual en todo el territorio de Andalucía, ya que lo que en algunas ciudades puede
generar importantes disfuncionalidades respecto al modelo urbanístico planificado, en
otras sigue siendo un fenómeno inocuo desde el punto de vista urbano y con importantes
beneficios como generador de oferta diferencial, riqueza y emprendimiento. En este
heterogéneo escenario, resulta necesario adoptar medidas urgentes que permitan a los
ayuntamientos andaluces adecuar mejor y con mayor seguridad jurídica esta actividad
económica al tipo de uso urbanístico más idóneo según su modelo de ciudad preservando
el medio ambiente urbano. Todo ello con pleno respeto al principio de proporcionalidad y
a la autonomía municipal.
Las tendencias actuales y la frecuente convivencia entre los usos residenciales
y turísticos deben ser armonizados especialmente en las grandes ciudades, de forma
imprescindible y urgente, mediante una ordenación urbanística llamada a anticiparse
a los acontecimientos para sujetarlos a una planificación previamente establecida con
racionalidad.
En este sentido, las VUT dejan de servir a su vocación originaria para dar cobertura
a una actividad económica turística, distinta a la morada, durante el periodo de su
actividad. Desde este prisma, y por el interés general, el uso residencial o habitacional
se caracteriza por su vocación a un destino de alojamiento estable y permanente, y este
debe ser compatible con otros usos, correspondiendo a los poderes públicos promover
las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo compatible
con el uso turístico, más vinculado a ocio y corta estancia, y por tanto de mayor rotación.
Sobre estos postulados se asienta el reciente Decreto 31/2024, de 29 de enero, por
el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico,
establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que, como señala su exposición de motivos, parte de la singular complejidad
y difícil encaje jurídico de esta actividad desarrollada en viviendas que, de manera
ocasional o permanente, no se destinan a su fin primordial, como es el de la residencia,
domicilio o la morada, sino que se dedican al alojamiento y sus servicios inherentes para
clientes de paso en cortas estancias o breves periodos de tiempo.
Ante esta situación, se hace necesario integrar las VUT en la ordenación urbanística,
para dar cumplimiento al artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/8
La evolución de los datos oficiales y el crecimiento exponencial de nuevas
inscripciones de viviendas destinadas a uso turístico en los registros oficiales de turismo
en toda España y, en particular, en Andalucía, determinan la necesidad de adoptar
medidas extraordinarias y de urgente necesidad. Desde el año 2016, con la publicación
de su normativa reguladora, el número de viviendas de uso turístico (en adelante, VUT)
ha aumentado año tras año. Ha de destacarse que su número se ha incrementado desde
las 95.507 VUT (500.970 plazas de alojamiento en VUT) registradas a 31 de diciembre
de 2022 hasta las 139.163 VUT de diciembre de 2024. Ello se debe, entre otras razones,
al incremento de la modalidad del turismo urbano, la aparición de plataformas de
comercialización de alojamientos y el contexto regulatorio de la Unión Europea relativo a
la libre prestación de servicios.
En este sentido, ha de traerse a colación que se ha demostrado que la aparición
del fenómeno de las VUT tiene efectos directos sobre la dimensión del mercado de
alquiler de vivienda permanente y habitual. Las VUT no se crean como resultado de
la construcción de nuevas viviendas, sino que aparecen como cambios de destino de
viviendas ya existentes, lo que implica que la oferta de viviendas no es elástica a corto
plazo. Por consiguiente, el crecimiento de las VUT es una de las causas de disminución
del potencial mercado de viviendas, por ejemplo, para alquiler de larga duración.
La evolución señalada y la concomitancia de los factores mencionados no se proyecta
por igual en todo el territorio de Andalucía, ya que lo que en algunas ciudades puede
generar importantes disfuncionalidades respecto al modelo urbanístico planificado, en
otras sigue siendo un fenómeno inocuo desde el punto de vista urbano y con importantes
beneficios como generador de oferta diferencial, riqueza y emprendimiento. En este
heterogéneo escenario, resulta necesario adoptar medidas urgentes que permitan a los
ayuntamientos andaluces adecuar mejor y con mayor seguridad jurídica esta actividad
económica al tipo de uso urbanístico más idóneo según su modelo de ciudad preservando
el medio ambiente urbano. Todo ello con pleno respeto al principio de proporcionalidad y
a la autonomía municipal.
Las tendencias actuales y la frecuente convivencia entre los usos residenciales
y turísticos deben ser armonizados especialmente en las grandes ciudades, de forma
imprescindible y urgente, mediante una ordenación urbanística llamada a anticiparse
a los acontecimientos para sujetarlos a una planificación previamente establecida con
racionalidad.
En este sentido, las VUT dejan de servir a su vocación originaria para dar cobertura
a una actividad económica turística, distinta a la morada, durante el periodo de su
actividad. Desde este prisma, y por el interés general, el uso residencial o habitacional
se caracteriza por su vocación a un destino de alojamiento estable y permanente, y este
debe ser compatible con otros usos, correspondiendo a los poderes públicos promover
las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo compatible
con el uso turístico, más vinculado a ocio y corta estancia, y por tanto de mayor rotación.
Sobre estos postulados se asienta el reciente Decreto 31/2024, de 29 de enero, por
el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico,
establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que, como señala su exposición de motivos, parte de la singular complejidad
y difícil encaje jurídico de esta actividad desarrollada en viviendas que, de manera
ocasional o permanente, no se destinan a su fin primordial, como es el de la residencia,
domicilio o la morada, sino que se dedican al alojamiento y sus servicios inherentes para
clientes de paso en cortas estancias o breves periodos de tiempo.
Ante esta situación, se hace necesario integrar las VUT en la ordenación urbanística,
para dar cumplimiento al artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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