Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

página 2813/7

de la actividad económica en Andalucía modificó el Reglamento de Viviendas Protegidas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha modificación afectó, entre otros, a los procedimientos regulados en los
artículos 18, 19, 22 y 24.2, sustituyendo la exigencia tanto para una primera adjudicación
por el promotor, como para los contratos de arrendamiento por el promotor o gestor, y
posteriores, de un visado del contrato, por una declaración responsable efectuada por
el titular de la promoción de las viviendas protegidas. Finalmente, en la práctica, siendo
necesario garantizar la seguridad jurídica a la hora de proceder tanto a la elevación de
las escrituras públicas como a su posterior inscripción registral, se considera oportuno
volver a la regulación de autorización administrativa, anterior a la establecida por el
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en lo que respecta a los artículos 18, 19, 22 y 24.2
del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 36, se refiere al contenido mínimo de la resolución de calificación provisional
de vivienda protegida. Entre los extremos a recoger, se encuentra la codificación de
dichas viviendas. Hasta la fecha, el sistema de codificación incluía diez dígitos, de los
que los cinco primeros corresponderán al código INE del municipio, y los cinco siguientes
serían definidos por el correspondiente Ayuntamiento.
En previsión de posibles cambios en dicho sistema y garantizando un ejercicio de
las potestades administrativas que asegure la eficacia de la gestión de los programas en
materia de vivienda protegida, se prevé que sea la persona titular de la Dirección General
competente en materia de vivienda protegida la que resuelva sobre el formato de dichos
códigos identificativos.
La disposición final cuarta establece la modificación que se lleva a cabo sobre el
artículo 8.1 de la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de
actuaciones al Programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de
cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
Esta modificación responde a los mismos fines y redunda en la mayor eficacia de la
gestión y una planificación adecuada del programa. Se establece que el procedimiento
para la adscripción de actuaciones al Programa fomento del parque de viviendas
protegidas en alquiler se iniciará a solicitud de la persona interesada, ante la Dirección
General competente en materia de vivienda protegida. El plazo de presentación de
solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de la persona titular de la Dirección
General competente en materia de vivienda protegida.
Se coadyuva al cumplimiento de la finalidad de este decreto-ley, cuando ha quedado
justificada la extraordinaria y urgente de necesidad de disponibilidad y puesta en carga
de viviendas a precio asequible. Las actuaciones englobadas dentro del programa de
fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler son uno de los mecanismos que
la Junta de Andalucía ha puesto en funcionamiento con esta finalidad, por lo que se hace
ineludiblemente necesario que se pueda abrir el plazo para las solicitudes de adscripción
de las entidades, públicas o privadas, interesadas en este programa mediante un
mecanismo que permita actuar con la rapidez y eficacia que la situación requiere. Esto
hay que unirlo, como ya se ha puesto de manifiesto, con la escasez de vivienda disponible
a precio asequible, el encarecimiento de los precios del alquiler y el elevado número de
demandantes de vivienda que constan en los registros municipales establecidos al efecto.
Todo ello determina la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar esta medida que
facilitará el aumento de la actividad de fomento de la construcción de vivienda protegida
en Andalucía, contribuyéndose de esta manera al incremento de la oferta de viviendas
que permita facilitar el acceso de los ciudadanos y, especialmente, de los colectivos con
mayores necesidades, como jóvenes y familias con escasos recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316420

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía