Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

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del Decreto 91/2020, de 30 de junio, que establece que «deberán ser revisados cada
dos años, pudiendo modificarse, en su caso, mediante orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de vivienda», a los efectos de viabilizar la construcción
de viviendas protegidas en todos los municipios.
Por tanto, se modifica el Anexo V Coeficientes Territoriales del Decreto 91/2020, de
30 junio, para lo que se ha tenido en cuenta la estadística publicada de Valor tasado de la
vivienda libre del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, del segundo trimestre de 2024,
a fin de determinar el coeficiente aplicable a los municipios, que determinará el precio
máximo tanto para la vivienda protegida de nueva construcción, como para la vivienda
protegida usada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Vivienda
Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de
25 de julio. Así, se conforma un grupo 1, con los municipios capitales de provincia y los
municipios de más de 25.000 habitantes en los que el suplemento de precio de vivienda
libre respecto de vivienda protegida general sea al menos el 25%, y aquellos otros que
presentan una situación de demanda excepcional, por presentar una continuidad en los
tejidos urbanos con la capital, configurando de esta manera una conurbación continua,
por su condición de municipios turísticos, o por su actividad económica o industrial,
quedando el resto de municipios andaluces englobados en el grupo 2.
No obstante, se mantienen en la disposición transitoria segunda los grupos preexistentes
en el Anexo V Coeficientes Territoriales del Decreto 91/2020, de 30 de junio, a los efectos de
mantener los requisitos de límites de precio de alquiler en las convocatorias de subvenciones
que se realicen de acuerdo con lo establecido en la Orden de 3 de octubre de 2022, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los
jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Y finalmente, se incluye como disposición adicional segunda la prórroga el Plan Vive
para la anualidad 2025, soportado en el Convenio entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución
del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, conforme a lo establecido en
el artículo 21.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 suscrito el 9 de agosto de 2022.
La disposición final tercera se refiere a modificaciones del Reglamento de Viviendas
Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006,
de 25 de julio, en aras de mayor simplificación y agilidad. A tal efecto, se modifica el
artículo 13, introduciendo nuevos supuestos de excepción a la selección mediante el
Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas, por tratarse de supuestos que han
venido demandándose para su inclusión por distintos sectores y resultar justificada su
excepcionalidad por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones extraordinarias
en el marco de prestaciones asistenciales y por razones de interés público, económico o
social.
Asimismo, se modifica el plazo de tres meses establecido en el artículo 24.1,
para que la persona promotora entregue la vivienda, elevando a escritura pública. Se
ha considerado oportuno establecerlo en cinco meses y, en coherencia, incluir esta
modificación también en el artículo 14.1.b), referido a las cláusulas obligatorias de los
contratos de arrendamientos y de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas.
Se trata de un plazo máximo que no es necesario agotar, salvo en las situaciones de
retrasos que se producen en la práctica en la entrega de las promociones de vivienda
protegida a causa de las empresas suministradoras y otros agentes. Este plazo máximo
evita tener que prorrogar el plazo inicialmente previsto.
Por otra parte, el artículo 121 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las
relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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