Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/5
Esta compatibilidad podrá entenderse de aplicación, sin necesidad de modificar los
instrumentos de planeamiento vigentes, cuando las parcelas de equipamiento vacantes
en zonas residenciales no tengan un uso específico asignado o estén calificadas con el
uso genérico de interés público y social.
El artículo 4 establece un procedimiento de adjudicación abreviado para la selección
de las personas adjudicatarias de las promociones de viviendas protegidas que se vayan
a ejecutar al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto-ley, al que
podrán acogerse los promotores públicos y privados a los efectos de ofrecer mayor
agilidad al funcionamiento de los registros de demandantes, garantizando en todo
momento la transparencia, publicidad y pública concurrencia.
En el artículo 5 se crea la bolsa de suelo para vivienda asequible a los efectos de
dar publicidad y transparencia a los suelos disponibles para la construcción de viviendas
protegidas y asequibles e impulsar los mecanismos de colaboración público-privada. La
información contenida en la bolsa será objeto de publicidad a través del Portal de la Junta
de Andalucía.
La disposición adicional primera establece medidas para incentivar la inversión
privada y mejorar el acceso a la financiación para la construcción de viviendas sociales
asequibles y eficientes desde el punto de vista energético. Así las promociones de
viviendas en alquiler asequible que opten a financiación con cargo a la inversión C02. I07,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de la cual se asigna
un presupuesto de 4.000 millones de euros a la «Facilidad para promoción de vivienda
social», para financiar actuaciones de promoción de vivienda social en alquiler, alineada
con el objetivo de la inversión C02.I02. «Programa de construcción de viviendas en alquiler
social en edificios energéticamente eficientes», que se aplica a través del Programa
6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de
ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, ampliando el alcance a suelos y promotores privados,
comunicarán formalmente los datos básicos de la promoción, a los efectos de la agilización
de trámites de calificación y para la contabilización de objetivos.
En la disposición adicional segunda y disposiciones finales segunda, tercera y cuarta
se modifican diversas normas reglamentarias, guardando todas ellas vinculación con
la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación de este
decreto-ley y la implantación de las medidas que aprueba.
La disposición final primera modifica el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el
fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas
en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía,
para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por
el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, para permitir que determinados proyectos residenciales con un
impacto significativo en la oferta de vivienda protegida cuenten con el compromiso de la
administración autonómica y local para impulsar de manera preferente los procedimientos
que les correspondan en su ámbito de competencias.
La disposición final segunda establece la modificación del Decreto 91/2020, de 30
de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y
regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en primer lugar, para ampliar las familias
que pueden acceder a una vivienda protegida en Andalucía adaptando los límites de
ingresos a los precios de las viviendas protegidas.
En segundo lugar, en coherencia con la regulación del artículo 2.2.b) del presente
decreto-ley, se ha modificado el artículo 17 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, que
regula la duración del régimen de protección de las viviendas y alojamientos protegidos.
En tercer lugar, se revisan los coeficientes territoriales que operan para la
ponderación de los precios máximos de vivienda protegida según el artículo 19.2 y 3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2813/5
Esta compatibilidad podrá entenderse de aplicación, sin necesidad de modificar los
instrumentos de planeamiento vigentes, cuando las parcelas de equipamiento vacantes
en zonas residenciales no tengan un uso específico asignado o estén calificadas con el
uso genérico de interés público y social.
El artículo 4 establece un procedimiento de adjudicación abreviado para la selección
de las personas adjudicatarias de las promociones de viviendas protegidas que se vayan
a ejecutar al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto-ley, al que
podrán acogerse los promotores públicos y privados a los efectos de ofrecer mayor
agilidad al funcionamiento de los registros de demandantes, garantizando en todo
momento la transparencia, publicidad y pública concurrencia.
En el artículo 5 se crea la bolsa de suelo para vivienda asequible a los efectos de
dar publicidad y transparencia a los suelos disponibles para la construcción de viviendas
protegidas y asequibles e impulsar los mecanismos de colaboración público-privada. La
información contenida en la bolsa será objeto de publicidad a través del Portal de la Junta
de Andalucía.
La disposición adicional primera establece medidas para incentivar la inversión
privada y mejorar el acceso a la financiación para la construcción de viviendas sociales
asequibles y eficientes desde el punto de vista energético. Así las promociones de
viviendas en alquiler asequible que opten a financiación con cargo a la inversión C02. I07,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de la cual se asigna
un presupuesto de 4.000 millones de euros a la «Facilidad para promoción de vivienda
social», para financiar actuaciones de promoción de vivienda social en alquiler, alineada
con el objetivo de la inversión C02.I02. «Programa de construcción de viviendas en alquiler
social en edificios energéticamente eficientes», que se aplica a través del Programa
6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de
ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, ampliando el alcance a suelos y promotores privados,
comunicarán formalmente los datos básicos de la promoción, a los efectos de la agilización
de trámites de calificación y para la contabilización de objetivos.
En la disposición adicional segunda y disposiciones finales segunda, tercera y cuarta
se modifican diversas normas reglamentarias, guardando todas ellas vinculación con
la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación de este
decreto-ley y la implantación de las medidas que aprueba.
La disposición final primera modifica el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el
fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas
en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía,
para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por
el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, para permitir que determinados proyectos residenciales con un
impacto significativo en la oferta de vivienda protegida cuenten con el compromiso de la
administración autonómica y local para impulsar de manera preferente los procedimientos
que les correspondan en su ámbito de competencias.
La disposición final segunda establece la modificación del Decreto 91/2020, de 30
de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y
regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en primer lugar, para ampliar las familias
que pueden acceder a una vivienda protegida en Andalucía adaptando los límites de
ingresos a los precios de las viviendas protegidas.
En segundo lugar, en coherencia con la regulación del artículo 2.2.b) del presente
decreto-ley, se ha modificado el artículo 17 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, que
regula la duración del régimen de protección de las viviendas y alojamientos protegidos.
En tercer lugar, se revisan los coeficientes territoriales que operan para la
ponderación de los precios máximos de vivienda protegida según el artículo 19.2 y 3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía