Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

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facilitan la disponibilidad de suelo y que agilizan la construcción de viviendas protegidas
en Andalucía. Asimismo, se regulan una serie de medidas en materia de viviendas de uso
turístico, con el fin de realizar los ajustes urbanísticos necesarios para proteger el uso
residencial.
En el título I se establecen medidas en materia de suelo con el objetivo de incentivar
la construcción de vivienda protegida y de viviendas dotacionales, así como agilizar la
selección de las personas adjudicatarias de las promociones de viviendas protegidas.
En el artículo 2 se establece una disposición para incentivar el cambio de uso en
parcelas de suelo urbanizado para destinarlo a la construcción de viviendas protegidas.
Las medidas contempladas en la misma tienen un carácter transitorio, dado que
las licencias para los proyectos de vivienda deben solicitarse en un plazo máximo de
dos años. Para garantizar el principio de autonomía local y las potestades públicas
sobre la ordenación urbanística se requiere de un acuerdo municipal que permite a
los ayuntamientos disponer sobre la oportunidad de aplicar las medidas o modular su
aplicación, en función de sus características y del desequilibrio entre la demanda de
suelo para vivienda protegida y la oferta disponible. Con ello se establece un régimen
especial que permite edificar las viviendas protegidas en las parcelas sin necesidad
de modificar los instrumentos de ordenación urbanística, siempre que se respeten los
límites establecidos para garantizar el cumplimiento del régimen de las actuaciones de
transformación urbanística, el equilibrio entre los usos residenciales y los equipamientos
y la adecuada inserción de las actuaciones edificatorias en la ordenación urbanística de
su entorno.
Por un lado, se establece como uso alternativo el uso de vivienda protegida en las
parcelas de zonas de uso global residencial, calificadas de servicio de oficinas o de
establecimiento de alojamiento turístico. Igual régimen se establece para las parcelas
calificadas de dotacional privado que no tengan asignado un destino específico o que
estén calificadas con el uso genérico de interés público y social, si las viviendas protegidas
se destinan de forma permanente al alquiler. Los parámetros para la edificación serán
los establecidos en el instrumento de ordenación urbanística vigente y la densidad
máxima de vivienda el resultado de dividir la edificabilidad residencial entre setenta. Con
estas condiciones y a los efectos de garantizar el cumplimiento de los deberes de las
actuaciones de transformación urbanística establecidos en la legislación estatal del suelo
y en las actuaciones de mejora urbana de la Ley 7/2021, de 1 diciembre, en el proyecto
que se someta a licencia deberán reservarse las dotaciones locales para equipamientos
comunitarios básicos y para espacios libres y zonas verdes que se demanden en base al
incremento de población o sustituirse este deber por alguna de las formas previstas en el
Reglamento de la Ley.
Por otro lado, en las parcelas calificadas con el uso residencial de vivienda libre
que se destinen a vivienda protegida se permite un incremento de la densidad del 20%
respecto a la establecida en los instrumentos de planeamiento y un incremento de la
edificabilidad proporcional, siempre que no se supere el aprovechamiento urbanístico.
En el caso de parcelas calificadas con el uso residencial de vivienda protegida se
permite un incremento de la densidad del 20% y de la edificabilidad del 10%. El resto
de los parámetros de la edificación serán los determinados en la ordenación urbanística
estableciéndose la necesidad de tramitar un estudio de detalle, dentro de los límites que
esta figura tiene en la legislación urbanística, cuando sea necesaria su modificación para
garantizar la integración del proyecto en el entorno urbano. Con estos parámetros las
actuaciones edificatorias no constituyen una actuación de transformación urbanística
conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
En el artículo 3 se regula la posibilidad de establecer, a través de los instrumentos
de ordenación urbanística, la compatibilidad del uso de vivienda o alojamiento
dotacional público en las parcelas calificadas de equipamiento comunitario básico,
conforme a lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y su Reglamento General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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