Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
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sólidas para la agilización de los procesos de transformación urbanística, que son
fundamentales para el objetivo de proveer suelo para la construcción de viviendas a
precios asequibles. Conforme a lo previsto en esta ley la obtención del suelo necesario en
el que poder materializar la vivienda protegida se consigue, esencialmente, a través de la
ejecución de las actuaciones de transformación urbanística previstas en los instrumentos
de ordenación.
También se ha aprobado el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el
Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía
2020-2030, que establece diferentes programas de ayudas. Además, se han impulsado
otros programas tales como Garantía Vivienda Joven (actualmente Garantía Vivienda
Andalucía), por el que se conceden garantías para la mejora del acceso a la financiación
para la compra de la primera vivienda a las personas jóvenes, así como otros programas
financiados al amparo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que en
Andalucía se ha desarrollado mediante el Plan Ecovivienda, por el que se promueve el
incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible.
Pero, aunque la actividad de la Administración no ha cesado de cara a avanzar hacia
la finalidad de ofrecer el mayor número de viviendas a precio asequible a la población
que así lo requiere, se hace urgente y necesario que se establezcan nuevas medidas
para propiciar un aumento exponencial en las viviendas a las que, con tal carácter, pueda
acceder la población. La materialización del derecho real y efectivo del acceso a la
vivienda así lo impone a los poderes públicos en base al mandato constitucionalmente
establecido.
Para abordar los retos actuales en materia de vivienda, el Gobierno andaluz ha dado
los pasos para actualizar el marco legislativo, que persigue igualmente el objetivo de
garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada en Andalucía. Así, el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión de fecha 23 de julio de 2024, conoció el
Anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía, y abrió por un plazo de dos meses el
proceso de participación pública, ya culminado, encontrándose en el momento actual en
fase de tramitación y revisión del texto. Sin embargo, ante la situación de dificultad de
acceder a una vivienda en venta o alquiler, y muy especialmente en determinadas zonas
de Andalucía, se considera necesario, adoptar un paquete de medidas con carácter
urgente, de impulso para garantizar el acceso a una vivienda y anticipar algunas de las
medidas contempladas en el Anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía, así como
otras, que tengan como consecuencia la construcción inmediata de un mayor número de
viviendas protegidas, a disposición de los andaluces y muy especialmente de los jóvenes,
de las familias con escasos recursos y de los colectivos vulnerables, que aspiran todos
ellos a crear un hogar en Andalucía, así como proteger el uso residencial para la vivienda
habitual y permanente.
Hasta la fecha, el impulso del Gobierno andaluz ha supuesto la calificación provisional
de 11.212 viviendas protegidas en construcción en el periodo comprendido entre 2019 y el
segundo trimestre de 2024 lo que supone un incremento respecto al quinquenio 2013-2018
de casi el 350%. No obstante, el objetivo que se persigue es el de duplicar las viviendas
protegidas, hasta alcanzar en los próximos cinco años la construcción de al menos 20.000
viviendas, para lo que se propone una agenda temporal, un plazo limitado en el que aplicar
determinadas medidas, para incentivar a los promotores públicos y privados a participar
en la promoción de dichas viviendas, a la vez que adoptar medidas para reforzar el uso
habitual y permanente de la vivienda, y otras que agilicen y eliminen los obstáculos para
que se puedan construir con carácter urgente el mayor volumen de viviendas que se
precisa.
El título preliminar en su artículo 1 expresa el objeto y fines del presente decretoley, que no es otro que cumplir el mandato constitucional y estatutario de impulsar el
acceso a la vivienda a los andaluces, removiendo los obstáculos que en la actualidad
dificultan el ejercicio de este derecho. Para ello se establecen medidas temporales que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2813/3
sólidas para la agilización de los procesos de transformación urbanística, que son
fundamentales para el objetivo de proveer suelo para la construcción de viviendas a
precios asequibles. Conforme a lo previsto en esta ley la obtención del suelo necesario en
el que poder materializar la vivienda protegida se consigue, esencialmente, a través de la
ejecución de las actuaciones de transformación urbanística previstas en los instrumentos
de ordenación.
También se ha aprobado el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el
Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía
2020-2030, que establece diferentes programas de ayudas. Además, se han impulsado
otros programas tales como Garantía Vivienda Joven (actualmente Garantía Vivienda
Andalucía), por el que se conceden garantías para la mejora del acceso a la financiación
para la compra de la primera vivienda a las personas jóvenes, así como otros programas
financiados al amparo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que en
Andalucía se ha desarrollado mediante el Plan Ecovivienda, por el que se promueve el
incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible.
Pero, aunque la actividad de la Administración no ha cesado de cara a avanzar hacia
la finalidad de ofrecer el mayor número de viviendas a precio asequible a la población
que así lo requiere, se hace urgente y necesario que se establezcan nuevas medidas
para propiciar un aumento exponencial en las viviendas a las que, con tal carácter, pueda
acceder la población. La materialización del derecho real y efectivo del acceso a la
vivienda así lo impone a los poderes públicos en base al mandato constitucionalmente
establecido.
Para abordar los retos actuales en materia de vivienda, el Gobierno andaluz ha dado
los pasos para actualizar el marco legislativo, que persigue igualmente el objetivo de
garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada en Andalucía. Así, el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión de fecha 23 de julio de 2024, conoció el
Anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía, y abrió por un plazo de dos meses el
proceso de participación pública, ya culminado, encontrándose en el momento actual en
fase de tramitación y revisión del texto. Sin embargo, ante la situación de dificultad de
acceder a una vivienda en venta o alquiler, y muy especialmente en determinadas zonas
de Andalucía, se considera necesario, adoptar un paquete de medidas con carácter
urgente, de impulso para garantizar el acceso a una vivienda y anticipar algunas de las
medidas contempladas en el Anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía, así como
otras, que tengan como consecuencia la construcción inmediata de un mayor número de
viviendas protegidas, a disposición de los andaluces y muy especialmente de los jóvenes,
de las familias con escasos recursos y de los colectivos vulnerables, que aspiran todos
ellos a crear un hogar en Andalucía, así como proteger el uso residencial para la vivienda
habitual y permanente.
Hasta la fecha, el impulso del Gobierno andaluz ha supuesto la calificación provisional
de 11.212 viviendas protegidas en construcción en el periodo comprendido entre 2019 y el
segundo trimestre de 2024 lo que supone un incremento respecto al quinquenio 2013-2018
de casi el 350%. No obstante, el objetivo que se persigue es el de duplicar las viviendas
protegidas, hasta alcanzar en los próximos cinco años la construcción de al menos 20.000
viviendas, para lo que se propone una agenda temporal, un plazo limitado en el que aplicar
determinadas medidas, para incentivar a los promotores públicos y privados a participar
en la promoción de dichas viviendas, a la vez que adoptar medidas para reforzar el uso
habitual y permanente de la vivienda, y otras que agilicen y eliminen los obstáculos para
que se puedan construir con carácter urgente el mayor volumen de viviendas que se
precisa.
El título preliminar en su artículo 1 expresa el objeto y fines del presente decretoley, que no es otro que cumplir el mandato constitucional y estatutario de impulsar el
acceso a la vivienda a los andaluces, removiendo los obstáculos que en la actualidad
dificultan el ejercicio de este derecho. Para ello se establecen medidas temporales que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía