Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/26
3. La diligencia del visado se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 18,
apartados 4 y 5.
4. Cuando la persona compradora haya accedido previamente a la vivienda mediante
un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción a compra visado o autorizado
por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda,
no tendrá que acreditar los requisitos de acceso a la vivienda protegida, salvo la no
disposición de otra vivienda conforme al artículo 5.3.
5. Cuando se trate de contratos de adjudicación de viviendas en cooperativa se
tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 12.6.»
Seis. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Entrega de la vivienda y elevación a escritura pública.
1. La persona promotora hará entrega de la vivienda a la destinataria, elevando a
escritura pública el contrato privado, en el plazo máximo de cinco meses, al que se refiere
el artículo 14.1.b) o en el plazo que resulte de su prórroga.
2. La escritura pública recogerá el contenido del contrato de compraventa o de
adjudicación visado por la Consejería competente en materia de vivienda, a la vista de la
copia diligenciada que presente la persona promotora.
La persona promotora deberá presentar copia autenticada de la calificación definitiva
que se adjuntará a la escritura pública en la que se hará constar la fecha de la calificación
definitiva, el plazo de duración del régimen legal de protección y, en su caso, los requisitos
de la persona destinataria y de la vivienda para proceder a su descalificación antes de
que transcurra el plazo legal de protección.
3. Al objeto de poder comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo,
las Notarías deberán remitir copia a la Delegación Territorial competente en materia de
vivienda las escrituras públicas de compraventa o adjudicación en primera transmisión
en la forma prevista en el artículo 5 del decreto por el que se aprueba este Reglamento.»
Siete. Se modifica el apartado 4.d) del artículo 36, que queda redactado como sigue:
«d) Número identificativo de la vivienda, en el formato que se determinará por
resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de
vivienda protegida.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del
Turismo de Andalucía.
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía queda modificada en
los siguientes términos:
Se añade un apartado 4 al artículo 38 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del
Turismo de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«4. La comprobación de la existencia de alguna incorrección, inexactitud o falsedad
de carácter esencial en la información contenida en la declaración responsable de
inicio de actividad o la no presentación de documentación que haya sido requerida al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que
se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas
protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a
las mismas.
Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«1. El procedimiento para la adscripción de actuaciones al programa fomento del
parque de viviendas protegidas en alquiler, en la línea que proceda de entre las descritas
en el artículo 1, se iniciará a solicitud de la persona interesada, ante la Dirección General
competente en materia de vivienda protegida. La citada solicitud se presentará utilizando
el modelo que acompaña a la presente orden como Anexo I.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de la
persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda protegida.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/26
3. La diligencia del visado se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 18,
apartados 4 y 5.
4. Cuando la persona compradora haya accedido previamente a la vivienda mediante
un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción a compra visado o autorizado
por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda,
no tendrá que acreditar los requisitos de acceso a la vivienda protegida, salvo la no
disposición de otra vivienda conforme al artículo 5.3.
5. Cuando se trate de contratos de adjudicación de viviendas en cooperativa se
tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 12.6.»
Seis. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Entrega de la vivienda y elevación a escritura pública.
1. La persona promotora hará entrega de la vivienda a la destinataria, elevando a
escritura pública el contrato privado, en el plazo máximo de cinco meses, al que se refiere
el artículo 14.1.b) o en el plazo que resulte de su prórroga.
2. La escritura pública recogerá el contenido del contrato de compraventa o de
adjudicación visado por la Consejería competente en materia de vivienda, a la vista de la
copia diligenciada que presente la persona promotora.
La persona promotora deberá presentar copia autenticada de la calificación definitiva
que se adjuntará a la escritura pública en la que se hará constar la fecha de la calificación
definitiva, el plazo de duración del régimen legal de protección y, en su caso, los requisitos
de la persona destinataria y de la vivienda para proceder a su descalificación antes de
que transcurra el plazo legal de protección.
3. Al objeto de poder comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo,
las Notarías deberán remitir copia a la Delegación Territorial competente en materia de
vivienda las escrituras públicas de compraventa o adjudicación en primera transmisión
en la forma prevista en el artículo 5 del decreto por el que se aprueba este Reglamento.»
Siete. Se modifica el apartado 4.d) del artículo 36, que queda redactado como sigue:
«d) Número identificativo de la vivienda, en el formato que se determinará por
resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de
vivienda protegida.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del
Turismo de Andalucía.
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía queda modificada en
los siguientes términos:
Se añade un apartado 4 al artículo 38 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del
Turismo de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«4. La comprobación de la existencia de alguna incorrección, inexactitud o falsedad
de carácter esencial en la información contenida en la declaración responsable de
inicio de actividad o la no presentación de documentación que haya sido requerida al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que
se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas
protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a
las mismas.
Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«1. El procedimiento para la adscripción de actuaciones al programa fomento del
parque de viviendas protegidas en alquiler, en la línea que proceda de entre las descritas
en el artículo 1, se iniciará a solicitud de la persona interesada, ante la Dirección General
competente en materia de vivienda protegida. La citada solicitud se presentará utilizando
el modelo que acompaña a la presente orden como Anexo I.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de la
persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda protegida.»