Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/25
fecha del contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento si este fuera posterior
a dicha calificación, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda.»
Tres. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Visados de los contratos de arrendamiento.
1. Las personas promotoras de viviendas protegidas que las destinen al alquiler, o
los organismos, entidades o sociedades que las gestionen, presentarán los contratos
de arrendamiento de las viviendas para su visado, en las respectivas Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en la materia, en el plazo de un mes desde su
formalización, ajustándose al modelo que figura como Anexo V.
2. Junto con el contrato se acompañará acreditación expedida por el Registro Público
Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del cumplimiento por la persona
arrendataria de los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda protegida, de acuerdo
con lo previsto para el correspondiente programa o, en su caso, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12.5, párrafo segundo, la documentación justificativa de los
mismos. Así mismo, cuando no se hubiere prestado consentimiento expreso a la consulta
a la Administración competente, deberá adjuntarse copia del resguardo o documento
justificativo del cumplimiento de la obligación de depósito de la fianza constituida.
3. El visado acreditará que la persona arrendataria cumple los requisitos exigidos
para el acceso a la vivienda protegida y que el contrato incluye las cláusulas obligatorias y
demás condiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, este Reglamento
y en el plan de vivienda que le sea de aplicación.
4. La diligencia del visado se llevará a cabo en el plazo de dos meses desde la
presentación de los contratos, con el contenido mínimo siguiente:
a) Código de identificación del expediente.
b) Identificación de las personas arrendadora y arrendataria.
c) Identificación de la vivienda y su localización.
d) Fecha del contrato.
e) Precio de referencia de la vivienda.
f) Renta máxima aplicable y renta establecida en contrato.
g) Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.
5. Se remitirán por la Administración a la persona promotora o gestora y a la
destinataria de la vivienda, sendas copias diligenciadas del contrato.»
Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Visado de los contratos de compraventa o de adjudicación.
1. Las personas promotoras de viviendas protegidas, o los organismos, entidades o
sociedades que las adquieran, presentarán los contratos de compraventa o de adjudicación
suscritos con las personas destinatarias, para su visado, en las Delegaciones Territoriales
de la Consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes desde su
formalización, junto con la acreditación expedida por el Registro Público Municipal de
Demandantes de Vivienda Protegida del cumplimiento por la persona destinataria de los
requisitos exigidos para el acceso a la vivienda protegida, de acuerdo con lo previsto
para el correspondiente programa o, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 12.5, párrafo segundo, la documentación justificativa de los mismos, ajustándose
al modelo que figura como Anexo V.
2. En el caso de que el contrato contemple la percepción de cantidades a cuenta del
precio final de la vivienda, deberá presentarse además copia del documento que acredite
la garantía referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta
del precio, conforme a lo establecido en el artículo 23.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:
«2. Los contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 y deberán ser
comunicados sus datos básicos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de vivienda en los términos previstos en el artículo 18.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/25
fecha del contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento si este fuera posterior
a dicha calificación, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda.»
Tres. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Visados de los contratos de arrendamiento.
1. Las personas promotoras de viviendas protegidas que las destinen al alquiler, o
los organismos, entidades o sociedades que las gestionen, presentarán los contratos
de arrendamiento de las viviendas para su visado, en las respectivas Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en la materia, en el plazo de un mes desde su
formalización, ajustándose al modelo que figura como Anexo V.
2. Junto con el contrato se acompañará acreditación expedida por el Registro Público
Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del cumplimiento por la persona
arrendataria de los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda protegida, de acuerdo
con lo previsto para el correspondiente programa o, en su caso, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12.5, párrafo segundo, la documentación justificativa de los
mismos. Así mismo, cuando no se hubiere prestado consentimiento expreso a la consulta
a la Administración competente, deberá adjuntarse copia del resguardo o documento
justificativo del cumplimiento de la obligación de depósito de la fianza constituida.
3. El visado acreditará que la persona arrendataria cumple los requisitos exigidos
para el acceso a la vivienda protegida y que el contrato incluye las cláusulas obligatorias y
demás condiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, este Reglamento
y en el plan de vivienda que le sea de aplicación.
4. La diligencia del visado se llevará a cabo en el plazo de dos meses desde la
presentación de los contratos, con el contenido mínimo siguiente:
a) Código de identificación del expediente.
b) Identificación de las personas arrendadora y arrendataria.
c) Identificación de la vivienda y su localización.
d) Fecha del contrato.
e) Precio de referencia de la vivienda.
f) Renta máxima aplicable y renta establecida en contrato.
g) Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.
5. Se remitirán por la Administración a la persona promotora o gestora y a la
destinataria de la vivienda, sendas copias diligenciadas del contrato.»
Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Visado de los contratos de compraventa o de adjudicación.
1. Las personas promotoras de viviendas protegidas, o los organismos, entidades o
sociedades que las adquieran, presentarán los contratos de compraventa o de adjudicación
suscritos con las personas destinatarias, para su visado, en las Delegaciones Territoriales
de la Consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes desde su
formalización, junto con la acreditación expedida por el Registro Público Municipal de
Demandantes de Vivienda Protegida del cumplimiento por la persona destinataria de los
requisitos exigidos para el acceso a la vivienda protegida, de acuerdo con lo previsto
para el correspondiente programa o, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 12.5, párrafo segundo, la documentación justificativa de los mismos, ajustándose
al modelo que figura como Anexo V.
2. En el caso de que el contrato contemple la percepción de cantidades a cuenta del
precio final de la vivienda, deberá presentarse además copia del documento que acredite
la garantía referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta
del precio, conforme a lo establecido en el artículo 23.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:
«2. Los contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 y deberán ser
comunicados sus datos básicos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de vivienda en los términos previstos en el artículo 18.»