Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

página 2813/24

• Huelva, Aljaraque, Isla Cristina, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto.
• Jaén, Baeza, Cazorla, La Guardia de Jaén, Mancha Real, Mengíbar, Torredelcampo,
Úbeda y Los Villares.
• Málaga, Alhaurín de la Torre, Antequera, Benalmádena, Cártama, Estepona,
Fuengirola, Marbella, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos y Vélez-Málaga.
• Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Bormujos, Camas, Carmona, Dos Hermanas, Écija, La
Rinconada, Los Palacios y Villafranca, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Morón,
San Juan de Aznalfarache, Utrera, El Viso del Alcor y Tomares.
b) Resto de municipios Grupo 2: Coeficiente 1,30.»

Uno. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Excepciones a la obligación de adjudicación mediante el registro público
municipal de demandantes de vivienda protegida.
1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público
Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a
atender situaciones extraordinarias debidamente motivadas en el marco de prestaciones
asistenciales o, de interés público, económico o social, las siguientes:
a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio
motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán
referirse a promociones completas o viviendas concretas.
b) La adjudicación de viviendas en régimen de alquiler y alojamientos en alquiler de
titularidad pública a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique
su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.
c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler o alojamientos a
entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o
en riesgo de exclusión social mediante un proceso donde se recojan, entre otros, criterios
de viabilidad económica y social en los proyectos a implantar en esas viviendas.
d) Las adjudicaciones de viviendas en régimen de alquiler o alojamientos del parque
público titularidad de la Comunidad Autónoma a la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales o en materia de Violencia de Género, o a las entidades dependientes
de las mismas, para destinarlas a la atención, entre otros, de menores, víctimas de
violencia de género, u otros colectivos vulnerables para el cumplimiento de los fines que
le sean propios.
2. El ayuntamiento por razones de extraordinaria necesidad debidamente motivadas,
podrá excepcionar mediante el Registro público municipal de demandantes de vivienda
protegida, las adjudicaciones de viviendas protegidas, a solicitud del promotor por
razones de interés público, económico y social, siempre que se garanticen los principios
de publicidad, transparencia y pública concurrencia.
3. Podrán establecerse otros procedimientos de selección por desarrollo reglamentario
o por el Plan Autonómico de Vivienda en función de las características de los alojamientos
protegidos o promoción de viviendas protegidas, respetando los principios de publicidad,
transparencia y pública concurrencia.
4. Estas excepciones deberán ser autorizadas, en cada caso, por la persona titular
del respectivo registro público municipal de demandantes de viviendas protegidas y
comunicadas a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de vivienda, a excepción de la prevista en los párrafos c) y d) que en el caso de
que se trate de viviendas del parque público autonómico deberán ser autorizadas por la
Agencia Pública Empresarial gestora del mismo, según lo que dispongan sus Estatutos y
comunicadas a la Dirección General competente en materia de vivienda.»
Dos. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«b) La obligación de la persona promotora de entregar la vivienda en el plazo máximo
de cinco meses, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva o desde la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316420

Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de Viviendas Protegidas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.