Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/23
El proyecto asignado deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada
por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y
empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión General de
Viceconsejeros y Viceconsejeras, quedando afectada la asignación a la realización del
proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos,
volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido
por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Consejería competente en la
materia que propuso la asignación del proyecto, la cual podrá solicitar la documentación
que estime conveniente al objeto de proponer a la Comisión General de Viceconsejeros y
Viceconsejeras la revocación o la modificación de la asignación, o la necesidad de proceder
al inicio de un nuevo procedimiento de asignación, siempre y cuando los cambios sean
sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
La Consejería competente en la materia que propuso la asignación del proyecto
podrá proponer a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, de oficio
o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos, la revocación de la asignación
del proyecto a dicha Unidad cuando se incumplan algunos de los requisitos que la
motivaron, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o
la no consumación del proyecto asignado, por inactividad u otras circunstancias que
justifiquen la revocación de la misma. En el caso de que se proceda a la revocación de la
asignación, esta determinará su alcance.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que
se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de
Andalucía 2020-2030.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Personas destinatarias de viviendas y alojamientos protegidos.
1. Las viviendas y alojamientos protegidos se destinan a unidades familiares cuyos
ingresos anuales no superen 3,00 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 5,5 veces
el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 7 veces el IPREM en
las viviendas protegidas de precio limitado, y cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Tres. Se modifica el Anexo V, que queda redactado como sigue:
«ANEXO V
Coeficientes territoriales
a) Municipios del Grupo1: Coeficiente 1,50.
• Almería, El Ejido, Mojácar y Roquetas de Mar.
• Cádiz, Algeciras, Chiclana de la Frontera, Jerez, La Línea de la Concepción, Los
Barrios, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San Fernando, San Roque y Tarifa.
• Córdoba.
• Granada, Albolote, Alhendín, Almuñécar, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega,
Churriana de la Vega, Huétor Vega, Jun, La Zubia, Maracena, Motril, Ogíjares, Peligros,
Pulianas y Santa Fe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Dos. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 17 y el actual apartado 5 pasa a
apartado 6, quedando redactado como sigue:
«Artículo 17. Duración del régimen de protección.
5. Las viviendas que, en aplicación del artículo 2.3 del decreto-ley de medidas
urgentes en materia de vivienda, puedan promoverse sobre parcelas calificadas de
dotacional privado, mantendrán la protección de forma permanente.
6. Las viviendas y alojamientos calificados definitivamente al amparo del presente
Plan no podrán ser objeto de descalificación durante los periodos indicados.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/23
El proyecto asignado deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada
por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y
empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión General de
Viceconsejeros y Viceconsejeras, quedando afectada la asignación a la realización del
proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos,
volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido
por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Consejería competente en la
materia que propuso la asignación del proyecto, la cual podrá solicitar la documentación
que estime conveniente al objeto de proponer a la Comisión General de Viceconsejeros y
Viceconsejeras la revocación o la modificación de la asignación, o la necesidad de proceder
al inicio de un nuevo procedimiento de asignación, siempre y cuando los cambios sean
sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
La Consejería competente en la materia que propuso la asignación del proyecto
podrá proponer a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, de oficio
o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos, la revocación de la asignación
del proyecto a dicha Unidad cuando se incumplan algunos de los requisitos que la
motivaron, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o
la no consumación del proyecto asignado, por inactividad u otras circunstancias que
justifiquen la revocación de la misma. En el caso de que se proceda a la revocación de la
asignación, esta determinará su alcance.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que
se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de
Andalucía 2020-2030.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Personas destinatarias de viviendas y alojamientos protegidos.
1. Las viviendas y alojamientos protegidos se destinan a unidades familiares cuyos
ingresos anuales no superen 3,00 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 5,5 veces
el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 7 veces el IPREM en
las viviendas protegidas de precio limitado, y cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Tres. Se modifica el Anexo V, que queda redactado como sigue:
«ANEXO V
Coeficientes territoriales
a) Municipios del Grupo1: Coeficiente 1,50.
• Almería, El Ejido, Mojácar y Roquetas de Mar.
• Cádiz, Algeciras, Chiclana de la Frontera, Jerez, La Línea de la Concepción, Los
Barrios, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San Fernando, San Roque y Tarifa.
• Córdoba.
• Granada, Albolote, Alhendín, Almuñécar, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega,
Churriana de la Vega, Huétor Vega, Jun, La Zubia, Maracena, Motril, Ogíjares, Peligros,
Pulianas y Santa Fe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Dos. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 17 y el actual apartado 5 pasa a
apartado 6, quedando redactado como sigue:
«Artículo 17. Duración del régimen de protección.
5. Las viviendas que, en aplicación del artículo 2.3 del decreto-ley de medidas
urgentes en materia de vivienda, puedan promoverse sobre parcelas calificadas de
dotacional privado, mantendrán la protección de forma permanente.
6. Las viviendas y alojamientos calificados definitivamente al amparo del presente
Plan no podrán ser objeto de descalificación durante los periodos indicados.»