Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/22
reguladora tercera 1.f) de la Orden de 3 de octubre de 2022, se aplicará la clasificación
de municipios regulada en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, vigente en el
momento de aprobación de la Orden de 3 de octubre de 2022.
Se modifica el apartado 5 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«5. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente
en la materia, podrá acordar la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de
todas aquellas iniciativas, que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los
objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10
del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Posteriormente se elevará el citado acuerdo
al Consejo de Gobierno para su toma de razón.
A propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, podrá acordarse
la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de iniciativas residenciales que
exijan el desarrollo de los instrumentos de ordenación detallada, gestión y ejecución
de actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización de uso global
residencial que establezcan entre sus determinaciones una reserva de suelo para,
al menos, 250 viviendas protegidas y una programación que garantice que su
construcción se iniciará en un plazo inferior a cinco años. También podrán asignarse
otras iniciativas residenciales de más de 500 viviendas que exijan actuaciones de
urbanización que desarrollen los sectores residenciales en los que estas se localicen
y que incluyan entre sus determinaciones la reserva legal de vivienda protegida, así
como una programación para iniciar la construcción del 50% de las mismas en un plazo
inferior a cinco años, siempre que se consideren medioambientalmente sostenibles, por
contribuir sustancialmente a, al menos, uno de los seis objetivos ambientales que define
el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y no provoque ningún daño significativo (DNSH) hacia ninguno de
los otros cinco. La solicitud podrá formularse por las entidades que asuman la promoción
de la actuación y deberá acompañarse del acuerdo municipal que inicia la tramitación
del instrumento de ordenación urbanística, y del acuerdo que declara la tramitación de
urgencia de todos los procedimientos que corresponda impulsar al ayuntamiento en su
ámbito competencial hasta la finalización de las obras y la adjudicación de las viviendas
protegidas, fundamentado el mismo en la situación de alta demanda de vivienda en el
municipio y en el impacto de la actuación sobre la misma.
Las iniciativas asignadas a la Unidad Aceleradora de Proyectos por esta vía tendrán
en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier
Administración Pública andaluza, sin perjuicio de la prevalencia de los proyectos
declarados de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos,
que en todo caso tendrán carácter prioritario.
El acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras de asignación
de un proyecto a la Unidad Aceleradora no implicará en ningún caso la aprobación del
proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en marcha, que se producirán
una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pudieran exigirse
responsabilidades a la administración autonómica por la no autorización del proyecto
empresarial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre,
para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación
administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico
para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés
estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/22
reguladora tercera 1.f) de la Orden de 3 de octubre de 2022, se aplicará la clasificación
de municipios regulada en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, vigente en el
momento de aprobación de la Orden de 3 de octubre de 2022.
Se modifica el apartado 5 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«5. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente
en la materia, podrá acordar la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de
todas aquellas iniciativas, que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los
objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10
del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Posteriormente se elevará el citado acuerdo
al Consejo de Gobierno para su toma de razón.
A propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, podrá acordarse
la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de iniciativas residenciales que
exijan el desarrollo de los instrumentos de ordenación detallada, gestión y ejecución
de actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización de uso global
residencial que establezcan entre sus determinaciones una reserva de suelo para,
al menos, 250 viviendas protegidas y una programación que garantice que su
construcción se iniciará en un plazo inferior a cinco años. También podrán asignarse
otras iniciativas residenciales de más de 500 viviendas que exijan actuaciones de
urbanización que desarrollen los sectores residenciales en los que estas se localicen
y que incluyan entre sus determinaciones la reserva legal de vivienda protegida, así
como una programación para iniciar la construcción del 50% de las mismas en un plazo
inferior a cinco años, siempre que se consideren medioambientalmente sostenibles, por
contribuir sustancialmente a, al menos, uno de los seis objetivos ambientales que define
el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y no provoque ningún daño significativo (DNSH) hacia ninguno de
los otros cinco. La solicitud podrá formularse por las entidades que asuman la promoción
de la actuación y deberá acompañarse del acuerdo municipal que inicia la tramitación
del instrumento de ordenación urbanística, y del acuerdo que declara la tramitación de
urgencia de todos los procedimientos que corresponda impulsar al ayuntamiento en su
ámbito competencial hasta la finalización de las obras y la adjudicación de las viviendas
protegidas, fundamentado el mismo en la situación de alta demanda de vivienda en el
municipio y en el impacto de la actuación sobre la misma.
Las iniciativas asignadas a la Unidad Aceleradora de Proyectos por esta vía tendrán
en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier
Administración Pública andaluza, sin perjuicio de la prevalencia de los proyectos
declarados de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos,
que en todo caso tendrán carácter prioritario.
El acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras de asignación
de un proyecto a la Unidad Aceleradora no implicará en ningún caso la aprobación del
proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en marcha, que se producirán
una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pudieran exigirse
responsabilidades a la administración autonómica por la no autorización del proyecto
empresarial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre,
para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación
administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico
para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés
estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía.