Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/21
general esta medida podrá adoptarse, antes de la aprobación inicial, en el acuerdo que
inicie el procedimiento de elaboración del instrumento de ordenación urbanística, con un
plazo máximo de suspensión de tres años. Los acuerdos de suspensión se notificarán
a la Consejería competente en materia de turismo a los efectos que correspondan en el
registro de turismo de Andalucía.
Disposición adicional primera. Promociones de viviendas destinadas al alquiler social
y asequible acogidas a fondos reembolsables de la Unión Europea-Next Generation EU.
1. Los promotores de viviendas destinadas al alquiler social y asequible, y eficientes
desde el punto de vista energético, que pretendan solicitar financiación reembolsable
con cargo a la Inversión C02.I07 «Facilidad para la promoción de vivienda social» del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con fondos de la Unión
Europea-Next Generation EU, habrán de solicitar la validación ex ante de la actuación a
la Dirección General competente en materia de vivienda. A tal efecto cumplimentarán y
presentarán a través de la Presentación Electrónica General en la Ventanilla Electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía la ficha que podrá descargarse en la
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html
2. En coherencia con lo previsto en el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la
«Facilidad para promoción de vivienda social», suscrito con fecha 29 de julio de 2024
y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 190, de fecha 7 de agosto de 2024,
la Dirección General competente en materia de vivienda, tras realizar el análisis de la
información contenida en la ficha y la documentación complementaria que se requiera,
emitirá informe acerca del cumplimiento del principio de no causar daño significativo
(DNSH por sus siglas en inglés), de la elegibilidad del proyecto y los receptores finales,
de la ausencia de doble financiación, así como el cumplimiento de la normativa de ayudas
de Estado.
3. A los efectos de facilitar el seguimiento de las actuaciones y su consideración en
el cumplimiento de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
vivienda, sus promotores asumirán el compromiso de informar en todo momento sobre el
desarrollo de las mismas.
Disposición adicional segunda. Prórroga de los objetivos del Plan Vive en Andalucía,
de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
De conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, se prorrogan
para el año 2025 los objetivos del último de los cinco primeros años de vigencia del Plan
Vive recogidos en el Anexo II de dicho decreto. Para la financiación de estos objetivos
se contará con los recursos incluidos en el Programa 4.3.A. del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 3
de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas al Alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
A los efectos de la determinación de la renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda,
del alquiler de habitación o del arrendamiento parcial de vivienda a que se refiere la base
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Disposición transitoria primera. Procedimientos de arrendamiento y adjudicación de
viviendas protegidas en tramitación.
Los procedimientos regulados en los artículos 18, 19, 22 y 24.2 del Reglamento de
Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
149/2006, de 25 de julio, que se encuentren iniciados y en tramitación a la entrada en vigor
del presente decreto-ley se tramitarán y resolverán por las normas establecidas en este.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/21
general esta medida podrá adoptarse, antes de la aprobación inicial, en el acuerdo que
inicie el procedimiento de elaboración del instrumento de ordenación urbanística, con un
plazo máximo de suspensión de tres años. Los acuerdos de suspensión se notificarán
a la Consejería competente en materia de turismo a los efectos que correspondan en el
registro de turismo de Andalucía.
Disposición adicional primera. Promociones de viviendas destinadas al alquiler social
y asequible acogidas a fondos reembolsables de la Unión Europea-Next Generation EU.
1. Los promotores de viviendas destinadas al alquiler social y asequible, y eficientes
desde el punto de vista energético, que pretendan solicitar financiación reembolsable
con cargo a la Inversión C02.I07 «Facilidad para la promoción de vivienda social» del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con fondos de la Unión
Europea-Next Generation EU, habrán de solicitar la validación ex ante de la actuación a
la Dirección General competente en materia de vivienda. A tal efecto cumplimentarán y
presentarán a través de la Presentación Electrónica General en la Ventanilla Electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía la ficha que podrá descargarse en la
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html
2. En coherencia con lo previsto en el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la
«Facilidad para promoción de vivienda social», suscrito con fecha 29 de julio de 2024
y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 190, de fecha 7 de agosto de 2024,
la Dirección General competente en materia de vivienda, tras realizar el análisis de la
información contenida en la ficha y la documentación complementaria que se requiera,
emitirá informe acerca del cumplimiento del principio de no causar daño significativo
(DNSH por sus siglas en inglés), de la elegibilidad del proyecto y los receptores finales,
de la ausencia de doble financiación, así como el cumplimiento de la normativa de ayudas
de Estado.
3. A los efectos de facilitar el seguimiento de las actuaciones y su consideración en
el cumplimiento de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
vivienda, sus promotores asumirán el compromiso de informar en todo momento sobre el
desarrollo de las mismas.
Disposición adicional segunda. Prórroga de los objetivos del Plan Vive en Andalucía,
de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
De conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, se prorrogan
para el año 2025 los objetivos del último de los cinco primeros años de vigencia del Plan
Vive recogidos en el Anexo II de dicho decreto. Para la financiación de estos objetivos
se contará con los recursos incluidos en el Programa 4.3.A. del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 3
de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas al Alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
A los efectos de la determinación de la renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda,
del alquiler de habitación o del arrendamiento parcial de vivienda a que se refiere la base
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Disposición transitoria primera. Procedimientos de arrendamiento y adjudicación de
viviendas protegidas en tramitación.
Los procedimientos regulados en los artículos 18, 19, 22 y 24.2 del Reglamento de
Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
149/2006, de 25 de julio, que se encuentren iniciados y en tramitación a la entrada en vigor
del presente decreto-ley se tramitarán y resolverán por las normas establecidas en este.