Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

página 2813/19

Artículo 4. Procedimiento de adjudicación.
1. A los efectos previstos en el artículo 2, se establece un procedimiento abreviado
para la selección de las personas adjudicatarias de las promociones de viviendas
protegidas que se vayan a ejecutar al amparo de lo dispuesto en el mismo, al que
pueden acogerse las personas promotoras públicas y privadas, comunicando dicha
intención al Ayuntamiento o entidad pública dependiente del mismo responsable del
registro público municipal de demandantes de viviendas protegidas. Dicha comunicación
habrá de efectuarse en el momento de solicitar la calificación provisional junto con la
licencia. Si la licencia estuviera ya concedida, podrá comunicar la intención de acogerse
al procedimiento abreviado siempre que no se hubiese realizado proceso selectivo
previamente.
2. Si se optase por el procedimiento abreviado, en la comunicación remitida por
el promotor al Ayuntamiento o entidad pública dependiente del mismo responsable
del registro público municipal de demandantes de viviendas protegidas se solicitará
la relación de demandantes que se ajusten a la promoción determinada o instará la
realización de una convocatoria específica, así como, en su caso, el establecimiento de
garantías adicionales.
3. La selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida se realizará por
cualquiera de los sistemas de selección previstos en la normativa de aplicación o por
otros sistemas de adjudicación definidos en las bases reguladoras del Registro Público
Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida o en las bases de la convocatoria
específica, siempre que se respeten los principios de igualdad, publicidad, concurrencia
y transparencia.
4. En el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción de la comunicación
del promotor, el Ayuntamiento o entidad dependiente del mismo responsable del registro
público municipal de demandantes de viviendas protegidas le remitirá una relación
priorizada de demandantes que cumplan los requisitos legal y reglamentariamente
exigidos para acceder a la promoción determinada, seleccionados conforme al artículo
anterior e incluyendo un número de demandantes suplentes igual al doble del de viviendas
a adjudicar o, en su caso, aprobará una convocatoria específica.
5. Si se optase por realizar una convocatoria específica, el Ayuntamiento o ente público
dependiente del mismo responsable del registro público municipal de demandantes
de viviendas protegidas publicará en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente,
en la web del Ayuntamiento y en el tablón de edictos, la convocatoria, sus requisitos
concretos y las garantías adicionales que, en su caso, se hayan considerado adecuadas
para la promoción, otorgando un plazo mínimo de presentación de solicitudes de 15
días. El anuncio deberá contemplar el régimen de la convocatoria, las características de
la promoción, así como las garantías adicionales y el plazo y lugar de presentación de
solicitudes que habrá de computarse a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. A dicha convocatoria únicamente podrán
presentarse personas inscritas en el registro y que cumplan los requisitos establecidos
en la citada convocatoria. La solicitud de la persona interesada se realizará mediante
declaración responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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en la ordenanza de uso residencial de la zona en la que se encuentre, pudiendo ser
completadas, adaptadas o modificadas mediante un estudio de detalle, conforme a lo
previsto en la legislación urbanística.
Las viviendas resultantes, en tanto que forman parte de la red de equipamientos
comunitarios básicos, no serán tenidas en cuenta a los efectos del régimen de las
actuaciones de transformación urbanística ni en el número máximo de viviendas que se
hubieran asignado por el planeamiento urbanístico al área o sector en el que se incluya
la parcela.